Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Julio de 2020, expediente CCF 005935/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5935/2019

N, R. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION

GENERAL DE OBRA SOCIAL s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.- SDC

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 59/63 y fs. 111/115, allí fundados, contra la medida cautelar dictada a fs. 54/55 vta. y la imposición de las astreintes dispuesta a fs. 110, en su orden, cuyos traslados fueron replicados a fs.

78/vta. y fs. 134, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. En el primero de los pronunciamientos cuestionados, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el señor H.G.L. -en representación de su madre, R.N., conforme la autorización judicial acreditada a fs. 80/vta.- y ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCIÓN GENERAL DE

    OBRA SOCIAL brindar la cobertura de la internación de la afiliada en la residencia Espíritu Santo conforme los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad para el módulo Hogar permanente Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se defina la cuestión sustancial (confr. fs. 54/55

    vta.).

    Contra el mentado decisorio la emplazada articuló el recurso de apelación detallado en el visto. En sus agravios, cuestiona que se presenten en autos los requisitos necesarios para que proceda una medida como la ordenada en estas actuaciones. Afirma que su mandante realizó en Enero del año 2018 un informe social de la amparista, del cual surgía que la afiliada contaba con vivienda propia y recibía el haber jubilatorio de la Policía Federal Argentina y una pensión, por lo cual determinó un subsidio para cubrir el gasto de la institución en la que se encontraba de pesos siete mil pesos. Expone que dicho subsidio se ha ido incrementado de Fecha de firma: 28/07/2020conformidad con los gastos de la afiliada (vg. Mayo de 2018: $9.000; Junio Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    de 2019: $12.000). Sostiene que su mandante no se encuentra obligada a cubrir el 100% de los gastos de internación y que la cobertura de pesos $12.000 se ajustó a derecho. Manifiesta que su parte no ha obrado con arbitrariedad o ilegalidad que justifiquen la acción incoada en su contra.

    Discute que en el caso se vea configurado el requisito de verosimilitud del derecho. En este sentido, señala que su parte no se encuentra incluida dentro del sistema Nacional de Obras sociales y que se rige por el Decreto Nº

    1866/83. Cuestiona la identidad de la manda cautelar con el objeto de la pretensión sustancial.

    Corrido el pertinente traslado, la emplazante lo replica de conformidad con los términos de la presentación obrante a fs. 78/vta.

  2. Ínterin, la parte actora denunció el incumplimiento de la medida precautoria ordenada en autos por parte de la demandada y requirió

    la intimación de ésta a fin de que cumpla con la manda bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias. Petición que fue proveída favorablemente por el señor juez a fs. 102, sin que éste...

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