Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 039882/2018

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

39882/2018

Y., N.R.c.L.E., J.C. s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra los pronunciamientos dictados el 14 de febrero del 2020 y 16 de marzo del 2020, el demandado interpone recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 9 de marzo del 2020 y el 22 de mayo del mismo año y sólo respondidos estos últimos, el 28 de mayo del corriente año. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina el 11 de septiembre de 2020.

  2. En la decisión del 14 de febrero del 2020, el Sr. Juez de grado señaló

    que por encontrarse firme la cuota alimentaria provisoria fijada el 29 de marzo del 2019, a favor de

  3. y B.L.E. , nada corresponde proveer al pedido formulado por el demandado para que se la redujera, excediendo lo requerido el marco de estos obrados.

    Para sustentar su recurso, el accionado afirma que el valor de la cuota escolar se incrementó sustancialmente para el año 2020 y que también aumentaron las sumas abonadas como “extras” a la escolaridad básica. Considera que las actividades extracurriculares no son imprescindibles y que les fueron impuestas a los niños sin haberlo consultado. Solicita que se los libere de la carga horaria escolar extra programática y se otorgue el cuidado personal en ese lapso de tiempo a la abuela paterna de estos. Refiere que, como trabajador independiente, soportó una caída generalizada en la actividad, sobre todo, a partir del mes de marzo de este año 2020.

    Alude que la actora percibe el alquiler de un departamento ubicado en el barrio de La Boca de esta ciudad (ganancial) y que obtiene ingresos tanto por relación de dependencia como por trabajo autónomo.

    La accionante responde el traslado. Resalta el notorio incremento de los precios por la inflación en el país, niega percibir otros ingresos que los de su trabajo en Hospitales y que no ha mejorado sus ingresos, no estando tampoco acreditado que los del apelante hayan disminuido.

  4. Respecto de la alegación vertida por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de la crítica del demandado, debe señalarse que, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una Fecha de firma: 09/12/2020

    Alta en sistema: 10/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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