Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 093061/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.N., R.E. c/A., J. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS J. 11 SALA G Relación Expte. n° 93061/2015/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Decretada la caducidad de la instancia en el anterior incidente similar al presente, la actora inició este nuevo beneficio para litigar sin erogación de gastos. La a quo otorgó la franquicia en la resolución de fs. 26/27, pero exceptuó de ella la tasa judicial ya devengada, criterio éste resistido a fs. 29. Los agravios de fs. 32/34 no merecieron respuesta.

    II-. El beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse en cualquier estado del proceso. Si se lo interpone antes de presentar la demanda, conjuntamente con ella o se lo solicita hasta la audiencia preliminar -art. 360 del Código Procesal- o la declaración de puro derecho, sus efectos son retroactivos a la fecha de promoción de la demanda y cubren las costas o gastos judiciales no satisfechos -art. 84 del Código Procesal.

    Ahora bien, si se lo interpone luego de celebrada la audiencia preliminar o declarada la causa de puro derecho y no median circunstancias sobrevinientes que justifiquen tal proceder -entre las que no está la caducidad de instancia de un beneficio anterior-, la conclusión no es impedir su deducción sino limitar el alcance de sus efectos, que ya no serán retroactivos, sino que regirán para cubrir gastos y costas futuros (cfr. esta S.G., r. 564805 del 07-

    10-10).

    Así, el proceso de daños y perjuicios fue iniciado el 8 de mayo de 2015 (v. cargo obrante a fs. 47 vta. de los autos principales a la vista - Expte. n° 27632/15); y el 10 de diciembre de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27921021#174985120#20170331104436148 2014 (cfr. cargo de fs. 4 del Expte. n° 89179/14 también a la vista)

    había sido promovido incidente de beneficio de litigar sin gastos, por lo cual las actuaciones principales fueron amparadas por la exención provisional que establece el art. 83 del Código Procesal.

    En el incidente aludido, con fecha 25 de agosto de 2015 (ver fs. 18) se decretó la caducidad de instancia; la que quedó firme, atento la resolución de esta sala obrante a fs. 33.

    Así las cosas, corresponde señalar que este nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos no puede alterar situaciones precluidas pues carece de efectos retroactivos, no pudiendo ser invocado hacia el pasado (cf.CSJN,24-3-91, ED 144-686...

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