Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 027780/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. n° Juzgado n°

E, N R C/ B, R O S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

ACUERDO: 47/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “E, N R C/ B, R O S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

A las cuestiones propuestas el Dr. P.S. dijo:

La sentencia de fs. 121 hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas del proceso en el orden causado.

La parte actora expresó agravios a fs. 126/127, los que fueron contestados a fs. 129, donde cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y el carácter de ganancial de los vehículos con dominio GAK 494 y GGG 389.

Carácter ganancial del automóvil Peugeot Partner GGG 389.

En principio, es oportuno mencionar que de la fundamentación en estudio, surge que la accionante pretende que se modifique la sentencia apelada en el sentido de que se tenga por reconocido el porcentaje del 100% ganancial del automotor domino GAK 494 y el 50% ganancial del vehículo dominio GGG389.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 21/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #14275088#213193386#20180810133107601 Ahora bien, en el desarrollo de su escrito, destaca que ambas partes estuvieron de acuerdo en el carácter ganancial del 50% del rodado Peugeot Partner. P. seguido, la apelante menciona que el juez de grado omitió en la sentencia el 50 % ganancial del automóvil mencionado precedentemente. Con posterioridad dijo que el sentenciante no tuvo en cuenta que no existía controversia respecto de la titularidad del Peugeot Partner. Para finalizar, hizo mención a que la parte demandada en su contestación ratificó lo dicho hasta aquí, y que ello coincide con el contenido de la contestación de agravios de fs.

129.

Ante todo, es preciso destacar que el registro creado por el decreto ley 6582/58, es un registro constitutivo (Registro de la Propiedad Automotor). La exposición de motivos señalo que el sistema tenía por fin dar un marco de seguridad y resguardo a las transacciones efectuadas con automotores. Conforme lo dicho...

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