Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Noviembre de 2014, expediente CIV 014282/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N.... Q., M. E. C/ F. S.A.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. 14282/2008 JUZG. 110 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N. Q. MILTON E. C/ F. S.A.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 815/823, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 815/823 rechazó la demanda con costas a la vencida. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores a fs. 825 y 826 y, la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 835, siendo concedidos los recursos a fs. 831 y a fs. 836.

    Los primeros expresaron agravios a fs. 843/854 y a fs.

    855/866, los que fueron respondidos a fs. 868/876. Se quejan porque el juez a-quo desestimó la demanda fundando su decisión sobre la interpretación parcializada de una prueba cuya autenticidad no estaba reconocida por los accionantes y es por ello que, violó la doctrina de los actos propios y los principios de igualdad procesal y preclusión. Atacan la Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    eximición total de responsabilidad de la empresa de transportes ferroviaria demandada frente a un hecho previsible y evitable.

    La Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta Alzada sostuvo el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado a fs. 893, en representación de la menor S.E.N.M.. Adhiere en su totalidad a la fundamentación realizada por el padre de la menor y en virtud de ello, solicita la revocación de la sentencia.

  2. Según se relata en el escrito de demanda D.A.M. y su hija menor M.M.N. Q. el 21 de diciembre de 2006 abordaron una formación en

    V.R. que se dirigía a D.V., para concurrir al hospital Municipal para realizar prácticas de rehabilitación de la menor que padecía de hemiplejia en su pierna; al llegar descendieron y se dirigieron por el paso peatonal rumbo a la intersección entre las calles A. e I.. En la cuarta vía se hallaba una locomotora realizando la maniobra del enganche de vagones para cambiar de dirección y al avanzar hacia el paso peatonal embistió a ambas mujeres, falleciendo ambas poco después.

    Surge de la causa penal que tengo a la vista en fotocopias certificadas que el personal de bomberos que se constituyó en el lugar del hecho verificó allí la presencia de la víctima mayor, pues la menor ya había sido trasladada al hospital, estaba también sobre la vía cuarta que es la de maniobras la locomotora E706 a cinco metros del paso peatonal que correspondería a la continuación de la calle P.A.. Ubicaron a un testigo presencial apellidado M..

    Declaró el nombrado a fs. 6 unas pocas horas después del accidente. Estaba a metros del paso peatonal, iba a comprar cigarrillos escuchando varios toques de bocina del tren, dirigió entonces su mirada hacia dicho paso, observando a una mujer con una niña tomada de la mano, cruzaban el molinete mirando hacia adelante. En ese momento salía una formación con destino a R., pero las bocinas provenían de la locomotora que se disponía a efectuar el cambio de vías, cuyo conductor continuaba accionándolas insistentemente, hasta que las arrolló. Descarta una conducta suicida porque la mujer estaba con toda la atención puesta en el tren que salía y no vio a la locomotora.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En el croquis sin escala de fs. 5, pero muy acertadamente confeccionado, el Oficial G. ubica a la formación de varios vagones sin máquina mirando hacia R. esperando el enganche y a las dos víctimas en la otra vía detrás de la locomotora y del lado que mira a CABA.

    A fs. 10 declara N., esposo y padre de las víctimas. Se dirigían para realizar rehabilitación en el hospital local pues la niña sufría de hemiplejia. Alrededor de las 22 horas, viendo que no llegaban se dirigió

    hacia la iglesia a buscar a la madre y juntos fueron hacia la estación

    V.R., pero negaron que se hubiera producido un accidente, lo que es lógico pues había ocurrido en la estación D.

  3. Se desconoce cómo finalmente se enteró

    del lamentable suceso.

    A fs. 11 declaró N.P., ayudante del maquinista. Cuando se acercaban al cruce peatonal con la locomotora, observó a una mujer que llevaba a una nena de la mano que miraba en sentido contrario a aquel en que se encontraba el testigo. Aparentemente la nena trataba de frenar la marcha, pero la mujer le tiraba de la mano como para continuar. Jamás miraron hacia donde estaba la locomotora hasta que fueron embestidas.

    Se practicaron las correspondientes necropsias y poco después el fiscal dispuso el archivo de las actuaciones.

    A fs. 435 de estos autos la CNRT informa que el paso peatonal de la punta sur de la estación D.

  4. es un paso reconocido, no existiendo ninguna norma específica de seguridad con respecto a las que rigen en cualquier paso de esta naturaleza.

    El testigo que declara a fs. 461/462 dice que el accidente ocurrió en un paso a nivel peatonal y no vehicular situado en una zona de maniobra.

    U., el conductor de la locomotora, explica a fs. 466 las maniobras que realizara en la oportunidad e insiste como el testigo C. que daba la sensación que la nena había advertidito el peligro y se resistía a cruzar, lo que queda absolutamente patentizado en las fotocopias de las fotografías acompañadas en el conteste, en especial el rostro de terror de fs.

    196 de la desdichada niña y las secuencias de fs. 195 y fs. 197.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

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