Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 021459/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

21459/2019/CA1

N. P. A. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD

Juzgado n° 9 - Expte. n° 21459/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dis-

    pone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs.

    104, aclarada a fs. 113 y 116, que en los términos de los arts. 31, 32 y 45 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de P.

    A. N. (DNI 39.103.419) respecto de los siguientes actos: a) adminis-

    tración y disposición de bienes; b) gestión, reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico-asistenciales o de seguridad social frente a los organismos que resulten obligados; c)

    comparecer en juicio; d) efectuar contratos por sí; e) testar; f) ejercer sus derechos políticos de ser elegido, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse; g) contraer matrimonio, para lo que debe darse cumplimiento previamente a la dispensa judicial establecida en el art.405 del CCyCN, y h) en cuestiones de orden personalísimo,

    como prestar consentimiento informado para prácticas médicas, el apoyo sólo tiene facultades de asistencia en la toma de decisiones en relación a la salud, en particular para el suministro de medicación, tra-

    tamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos.

    A fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación,

    comprensión y la manifestación de su voluntad, designó a su madre M. A. R. como figura de apoyo jurídico con facultades de representa-

    ción para los actos referidos en los incisos a), b), c), d) y, en lo referi-

    do a los incisos e), f) y h) las facultades son de asistencia. P. con-

    serva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y regla-

    mentos que lo regulen.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-

    dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-

    fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-

    sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-

    ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-

    tes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-

    dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-

    dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf.

    CNCiv., esta S.G., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-

    D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.

    506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.

    269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 74, realizado previa videoconferencia por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (de 27 años a la fecha, nació el 28/6/1995, v.

    fs. 5) presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de discapacidad intelectual de tipo severa y Síndrome de Down desde la infancia, que afectan su autonomía psíquica en forma global.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    De los elementos recabados surge que cursó estudios en escuela diferencial, no habiendo accedido a la lectoescritura; se expre-

    sa verbalmente en forma muy escasa, diciendo sólo “mamá” y “papá”,

    y también a través de gestos en forma limitada; no controla esfínteres;

    concurrió a Centro de día; deambula dentro de su casa, pero no en la vía pública; es totalmente dependiente de terceros para todas sus nece-

    sidades; no puede trasladarse en la vía pública por sus propios medios ni concurrir a consultorios para ser asistida ni prestar consentimientos;

    no puede realizar ningún tipo de actividad laboral ni manejar dinero;

    requiere de supervisión y cuidados permanentes en lo que respecta a todas sus necesidades. El pronóstico es reservado y queda supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento, la integra-

    ción social y los futuros avances científicos. El régimen aconsejado es de concurrencia a centro de día y controles de salud mental, neuroló-

    gicos e interdisciplinario continuos.

    Del informe interdisciplinario agregado a fs. 93/94, sus-

    cripto por una psicóloga y una médica psiquiatra de la Defensoría Pú-

    blica Curaduría n° 3, se desprende que la interesada vive con su madre adoptiva, quien es su referente afectivo de mayor importancia y quien le brinda la atención y contención necesarias; carece de lenguaje y no puede comunicarse verbalmente; fue abandonada por su madre bioló-

    gica (sobrina de la madre adoptiva) a los 4 meses de vida y adoptada por la Sra. R. y su esposo (fallecido), quienes se hicieron cargo de su cuidado y atención; asistió a un centro de día hasta la pandemia; se moviliza por la calle en silla de ruedas; es dependiente para todas las actividades de la vida diaria; requiere asistencia para el manejo del di-

    nero, prestar consentimiento informado y movilizarse por la vía públi-

    ca. Estos profesionales recomendaron su regreso a las actividades del centro de día para lograr una estimulación adecuada a sus necesida-

    des.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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