Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 021459/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
21459/2019/CA1
N. P. A. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
Juzgado n° 9 - Expte. n° 21459/2019/CA1
Buenos Aires, mayo de 2023.- PS
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La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dis-
pone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs.
104, aclarada a fs. 113 y 116, que en los términos de los arts. 31, 32 y 45 del Código Civil y Comercial restringió la capacidad jurídica de P.
A. N. (DNI 39.103.419) respecto de los siguientes actos: a) adminis-
tración y disposición de bienes; b) gestión, reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico-asistenciales o de seguridad social frente a los organismos que resulten obligados; c)
comparecer en juicio; d) efectuar contratos por sí; e) testar; f) ejercer sus derechos políticos de ser elegido, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse; g) contraer matrimonio, para lo que debe darse cumplimiento previamente a la dispensa judicial establecida en el art.405 del CCyCN, y h) en cuestiones de orden personalísimo,
como prestar consentimiento informado para prácticas médicas, el apoyo sólo tiene facultades de asistencia en la toma de decisiones en relación a la salud, en particular para el suministro de medicación, tra-
tamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos.
A fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación,
comprensión y la manifestación de su voluntad, designó a su madre M. A. R. como figura de apoyo jurídico con facultades de representa-
ción para los actos referidos en los incisos a), b), c), d) y, en lo referi-
do a los incisos e), f) y h) las facultades son de asistencia. P. con-
serva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y regla-
mentos que lo regulen.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capaci-
dad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justi-
fica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interpo-
sición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limita-
ciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los demen-
tes, sordomudos e inhabilitados”, ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia ju-
dicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afecta-
dos, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cf.
CNCiv., esta S.G., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-
D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R.
506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv., Sala “C”, R.
269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 74, realizado previa videoconferencia por profesionales del Cuerpo Médico Forense, surge que la persona protegida (de 27 años a la fecha, nació el 28/6/1995, v.
fs. 5) presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de discapacidad intelectual de tipo severa y Síndrome de Down desde la infancia, que afectan su autonomía psíquica en forma global.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
De los elementos recabados surge que cursó estudios en escuela diferencial, no habiendo accedido a la lectoescritura; se expre-
sa verbalmente en forma muy escasa, diciendo sólo “mamá” y “papá”,
y también a través de gestos en forma limitada; no controla esfínteres;
concurrió a Centro de día; deambula dentro de su casa, pero no en la vía pública; es totalmente dependiente de terceros para todas sus nece-
sidades; no puede trasladarse en la vía pública por sus propios medios ni concurrir a consultorios para ser asistida ni prestar consentimientos;
no puede realizar ningún tipo de actividad laboral ni manejar dinero;
requiere de supervisión y cuidados permanentes en lo que respecta a todas sus necesidades. El pronóstico es reservado y queda supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento, la integra-
ción social y los futuros avances científicos. El régimen aconsejado es de concurrencia a centro de día y controles de salud mental, neuroló-
gicos e interdisciplinario continuos.
Del informe interdisciplinario agregado a fs. 93/94, sus-
cripto por una psicóloga y una médica psiquiatra de la Defensoría Pú-
blica Curaduría n° 3, se desprende que la interesada vive con su madre adoptiva, quien es su referente afectivo de mayor importancia y quien le brinda la atención y contención necesarias; carece de lenguaje y no puede comunicarse verbalmente; fue abandonada por su madre bioló-
gica (sobrina de la madre adoptiva) a los 4 meses de vida y adoptada por la Sra. R. y su esposo (fallecido), quienes se hicieron cargo de su cuidado y atención; asistió a un centro de día hasta la pandemia; se moviliza por la calle en silla de ruedas; es dependiente para todas las actividades de la vida diaria; requiere asistencia para el manejo del di-
nero, prestar consentimiento informado y movilizarse por la vía públi-
ca. Estos profesionales recomendaron su regreso a las actividades del centro de día para lograr una estimulación adecuada a sus necesida-
des.
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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