Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Noviembre de 2016, expediente CIV 055932/2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “N. P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD” (J.H.)

Expte. Nº 55932/2012 –J. 84-

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los art. 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.-

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se confirma la decisión de fs. 248/250 (conf. artículos 31, 32, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N.

(conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los...

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