Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 018946/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 18.946/2013 (J.109) “N.P.J. Y OTRO C/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I Y DE S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “N.P.J. Y OTRO C/ EMPRESA TANDILENSE S.A.C.I.F.I Y DE S. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 304/314 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

RACIMO.GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.324/314 hizo lugar a la demanda promovida por E.J.N.P. y D.C.A. y condenó a la Empresa Tandilense Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y de Servicios a abonarle al primero la suma de $237.000 y al segundo $15.500, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en la medida del seguro. Impuso las costas del juicio a la vencida.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes. La actora cuestiona el “quantum” indemnizatorio concedido en concepto incapacidad sobreviniente física y psicológica a favor de J.N.P., como así

    también el otorgado por tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlos insuficientes. También se queja de la oponibilidad de la franquicia a la víctima determinada por el juez. Su contraparte también cuestiona la procedencia y monto de la condena por los mismos rubros y por gastos médicos. También se agravia del daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados a favor de C.A.. Por último solicita que la tasa de interés se reduzca a la tasa del 6% hasta la sentencia.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14505032#213607809#20180815130446304

  2. El juez de la anterior instancia expuso en forma detallada la importancia de las lesiones constatadas por la experto en la pericia de fs.244/49, ratificadas a fs.256/57, contestando el pedido de explicaciones de la demandada y su aseguradora. Señaló en forma detallada las secuelas anátomo-funcionales que le provocó el accidente a N.P., en particular la cervicobraquialgia y lumbociatalgia postraumáticas con alteraciones clínica y radiográficas, como así también los baremos que utilizó, para concluir en que este actor porta una incapacidad parcial y permanente del 16%, que tiene nexo de causalidad con el traumatismo sufrido. Concluyó que existe nexo causal etiológico, cronológico y topográfico.

    La demandada y su aseguradora insisten en cuestionar tales conclusiones con argumentos que a esta altura del proceso no resultan aceptables. Es que quedó acreditado en la causa penal que a raíz del accidente concurrió un auxilio médico para “Santa Fe y 9 de julio”, solicitado a las 17.43 hs. del 12 de diciembre de 2012. Finalizado el auxilio, con traslado del paciente al Hospital General de A.J.M.R.M., con intervención del Dr. Ottano -asistente al lugar- se registró “J.N., Diagnóstico Presuntivo Código 4 (Traumatismo leve), edad 37 años y “D.

    C.” también con diagnostico presuntivo (Politraumatismos), edad, 25 años (fs.65).Ello, más allá de la falta de constancias de dicho hospital (fs.203).

    Tampoco puede darse prevalencia al informe médico legal que obra a fs.27 de dicha causa sobre la estudiada pericia producida en autos, que se limita a señalar que del examen médico de superficie corporal externa no se evidencian ni en 1 ni en 2, lesiones traumáticas de data reciente”. Por ello, al no cuestionarse las conclusiones mismas de la pericia, este agravio no puede tener acogida.

    En el orden psicológico, el experto concluyó que J.N.P.

    padece un trastorno adaptativo Mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, con una incapacidad total y permanente entre el 10 y el 15%.

    Recomienda un tratamiento individual de una vez por semana durante por lo menos un año, a un costo de $800 por sesión (fs.27l8/82).El Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.C.D. - JUEZ -, Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14505032#213607809#20180815130446304 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E cuestionamiento de fs.286/87 fue contestado por el experto a fs.289, quien ratificó sus conclusiones.

    A los fines de establecer la indemnización por incapacidad, tiene dicho la Sala que debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las que si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil de la víctima, también es preciso meritar la disminución de sus posibilidades, su edad, cultura, estado físico, es decir, todo aquello que se trasunta en la totalidad de la vida de relación (conf. mis votos en L. 34.743 del l0/3/88; ídem, n°

    44.825 del 3/5/89; ídem, íd, c.nº 6l.742 del 27/2/90; ídem, íd., l07.380 del 23/4/92, entre varios otros), aunque sin atenerse a pautas matemáticas (ver, entre otras, causa mencionada nº 6l.742; ídem, c.l06.654 del l4/4/92, etc.).

    Asimismo, es criterio de la Sala que los cálculos porcentuales de incapacidad establecidos pericial-mente no vinculan al juzgador, constituyendo una referencia a considerar (ver causas nºll4.450 y ll4.45l del 7-9-92 y ll4.858 del 30-9-92, con voto del D.M., entre otros), debiendo aquél pronunciarse sobre la incidencia en la vida de relación de la víctima de las dolencias verificadas por el profesional y, a partir de estas comprobaciones, fijar la cuantía resarcitoria por este rubro (conf.votos del Dr. M. en c.ll3.8l6 del 28-8-92 y ll4.858 del 30-9-

    92,entre otros).

    Y en el caso, cuadra tener en cuenta la importancia de las lesiones físicas y psicológicas que padeció el actor; edad a la época del evento (37 años al tiempo del evento), soltero con cuatro hijos que viven con la madre...

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