Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 032831/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
N. P., F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 81 Sala “G” Expte. n° 32831/2019/CA1
Buenos Aires, junio de 2022.- PS
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La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 100/103 que reconoció la capacidad jurídica amplia de F.
N. P. (DNI 36.990.594) y sólo la restringió para los siguientes actos,
designando personas de APOYO, en forma conjunta e indistinta, a su padre C. N. N., su abuela materna T. E. A. y a su cónyuge C. A. C.,
con facultades de representación para realizar trámites y gestiones patrimoniales, jurídicas, de salud y previsionales, y de asistencia para prestar consentimiento para los actos médicos -incluidos tratamientos-
suministro de medicación y/o realización de tratamientos; para comprar objetos para satisfacer sus necesidades básicas y para el desarrollo de sus actividades cotidianas diarias, haciéndoles saber que siempre deberán recabar la voluntad y preferencias dela persona protegida.
En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 13/06/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,
CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí
citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 58 (incorporado a fs.
74/75 del registro digital con la firma de los profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 29 años, nació el 16/06/1992, v. partida de fs. 32) presenta un cuadro compatible con defecto post psicótico desde hace varios años. Su cuadro mental actual limita su autonomía por desviación y debilitamiento de sus facultades mentales. Su trastorno es de carácter crónico y pronóstico reservado.
No puede vivir solo, comprender ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le...
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