Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 032831/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N. P., F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 81 Sala “G” Expte. n° 32831/2019/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 100/103 que reconoció la capacidad jurídica amplia de F.

    N. P. (DNI 36.990.594) y sólo la restringió para los siguientes actos,

    designando personas de APOYO, en forma conjunta e indistinta, a su padre C. N. N., su abuela materna T. E. A. y a su cónyuge C. A. C.,

    con facultades de representación para realizar trámites y gestiones patrimoniales, jurídicas, de salud y previsionales, y de asistencia para prestar consentimiento para los actos médicos -incluidos tratamientos-

    suministro de medicación y/o realización de tratamientos; para comprar objetos para satisfacer sus necesidades básicas y para el desarrollo de sus actividades cotidianas diarias, haciéndoles saber que siempre deberán recabar la voluntad y preferencias dela persona protegida.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 58 (incorporado a fs.

    74/75 del registro digital con la firma de los profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 29 años, nació el 16/06/1992, v. partida de fs. 32) presenta un cuadro compatible con defecto post psicótico desde hace varios años. Su cuadro mental actual limita su autonomía por desviación y debilitamiento de sus facultades mentales. Su trastorno es de carácter crónico y pronóstico reservado.

    No puede vivir solo, comprender ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR