Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 081202/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 81.202/2011/CA1.- “N. P.C/ S.J. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”.- JUZGADO N°

108.- EXPEDIENTE N° 81.202/2011.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N. P. C/

S.I J. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 975/986vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C..-

A la cuestión planteada la Señora Jueza de Cámara Doctora Benavente dijo:

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12463191#185711665#20170814140506276

  1. Según se desprende de la pieza de fs. 1 de la causa penal (N° 26.046), el 3 de octubre de 2009, alrededor de la hora 4, mientras recorría el radio jurisdiccional, el A.S.M. fue desplazado por comando radioeléctrico a la intersección de la Av. C. con la calle A., en razón del accidente que protagonizaron las partes. A. arribar al lugar observó que en el carril rápido de la mencionada avenida –en dirección al centro de la ciudad- se encontraba tendida una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral, con su cabeza orientada hacia el boulevard.

    Tenía sus extremidades superiores semiflexionadas, en estado de inconsciencia y presentaba varias lesiones. La víctima fue identificada como P.N. -por ese entonces de dieciocho años de edad- quien fue trasladado de inmediato –con intervención del SAME– al Hospital P..

    Según se desprende del acta que da inicio a la instrucción, no se solicitó la presencia de la División Ingeniería Vial y Forense porque el automóvil había sido removido. Se dejó constancia, en cambio, que la Avenida C.

    posee cuatro carriles de circulación en sentido Sur y otros tantos en sentido Norte. También se asentó que en el lugar no se encontraron huellas de frenado ni otros elementos de prueba significativos. Según el agente policial, tampoco se identificaron testigos presenciales.

    Frente a la insuficiencia de la actuación policial referenciada, en la causa criminal se citó a varios testigos y se produjo prueba pericial. Incluso N. ofreció dos consultores técnicos que, con los escasos elementos objetivos acopiados, trataron de reconstruir –sin mayor éxito– la secuencia del infortunio. Algo similar sucedió en estos obrados, en los que se reprodujeron las declaraciones de los amigos del damnificado Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12463191#185711665#20170814140506276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G que habían declarado anteriormente en el expediente penal y se designó de oficio un nuevo ingeniero, a quien se encomendó responder un cuestionario similar que había sido sometido a consideración de los otros dos peritos que intervinieron a fs. 478/480 y fs. 529/534 de la instrucción.

    De las declaraciones de los testigos ofrecidos por la víctima en ambos expedientes se desprende que la noche en que tuvo lugar el accidente, N. junto con varios amigos decidieron ir a bailar a un boliche ubicado en Av. C., entre D. y A.s. Al parecer, fueron en distintos remises desde Zona Norte hacia Capital. El actor, junto con dos de ellos –

    S.l G. y E.– viajaban juntos. El automóvil que los trasladaba se detuvo a unos metros de la esquina anterior –D.– y dos de los pasajeros bajaron y cruzaron la avenida, según sus dichos “tranquilos”, esto es, sin interferencia de automóviles. P.N. quedó más atrás para pagar el viaje y luego se puso a hablar por teléfono, según dijo S.G., al lado del semáforo (ver fs. 416 y vta.). Al llegar a la otra mano de C., este último y E.afirmaron que escucharon un golpe fuerte. Al darse vuelta advirtieron que P. había sido embestido por un auto y se encontraba tendido sobre la avenida, cerca del boulevard que separa las dos manos, aunque próximo a la intersección de aquélla vía y la calle A.. En ese momento, arribó al lugar el otro remisse que transportaba a los restantes amigos. Según explicaron estos últimos, pudieron ver desde el interior de aquél el momento en que el cuerpo de N.

    rodó por encima del capot del C. y cayó al pavimento cerca del boulevard.

    S. (fs. 436/7) dijo que L. había llamado su atención diciéndole: “mirá ese choque”. Fue entonces que, según el declarante, al girar la cabeza pudo ver un auto que zigzagueaba, se iba hacia el lado derecho para luego frenar Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12463191#185711665#20170814140506276 pasando la calle A. (ver fs. 436/437). El acompañante –L.–, que también fue citado, sostuvo una versión similar (ver fs. 425/426).

    El demandado viajaba en su automóvil con C., quien a fs. 466/467 explicó que junto con S. se dirigían al cumpleaños de un amigo. Circulaban por M. y al pasar P.S. –pocos metros más adelante- vieron aparecer un bulto a mitad de cuadra. Pese a los intentos de frenar que realizó el demandado no pudo evitar el embestimiento y atropelló a la persona con el guardabarros derecho. Esta se estrelló contra el parabrisas. Entonces, el conductor detuvo su automóvil en la esquina y bajó

    a auxiliar al herido. En ese momento aparecieron los amigos de éste y comenzaron a golpearlo, hasta que llegó la policía y pudo separarlos.

    A fs. 129/130 obra la declaración de M.D.G., que se desempeñaba como personal de seguridad del local bailable denominado “D.”, ubicado en Av. C. 4660, al cual se dirigía el grupo de jóvenes entre quienes estaba la víctima. Si bien no recordó con precisión el día, manifestó que en el mes de septiembre u octubre del año anterior, entre las 4 y 4.30 hs., se encontraba parado en la puerta del establecimiento mencionado. En frente suyo, un grupo de personas pretendía ingresar al local y, para ignorarlos, miró hacia ambos costados de la avenida. De pronto, escuchó un fuerte impacto y observó que sobre el capot de un auto Clío iba un joven que estaba “como abrazado” a éste. Cuando lo vio, estaban a mitad de cuadra y el auto “se dejó ir” parando luego de cruzar la esquina de A.. Recordó que antes de ello, el damnificado con los otros jóvenes, habían estado en la puerta de D. tratando de ingresar, aunque no los dejó porque se encontraban en estado de ebriedad. Aclaró que vio al Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12463191#185711665#20170814140506276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G joven cruzar la avenida, justo frente a la puerta del local, es decir, a mitad de cuadra y en ese momento escuchó el impacto.

    La declaración de G. fue determinante para que el F. que intervino en la instrucción solicitara el archivo de la causa (ver fs. 535), a lo cual accedió la Sra. Juez interviniente a fs. 538/542. La cámara confirmó tal decisión (fs.559).

    N. promovió esta acción civil en la que se reprodujeron prácticamente los elementos acreditados en sede penal para intentar –una vez más– probar el hecho y los daños sufridos por su parte.

    La sentencia de fs. 975/986 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas al actor vencido quien, obviamente, apeló la decisión.

    Los agravios corren a fs. 1040/1058 y su contestación a fs. 1072/1086.

  2. Como bien señaló la Sra. Juez de grado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1103 de la ley sustantiva, es menester analizar "in totum" los elementos de juicio incorporados a la causa para determinar si existe obligación de responder civilmente por los daños que la víctima dice padecidos. Ello es así por cuanto la absolución (o el sobreseimiento) sólo tiene fuerza de cosa juzgada en el juicio civil cuando estuvieran basados en la inexistencia del hecho o en la no autoría del acusado y, además, porque la responsabilidad penal y la civil no se confunden por cuanto se aprecian con criterio distinto, de manera que puede afirmarse la segunda aunque se haya establecido la inexistencia de la primera (CNCiv., en pleno, “A., G. c/C., J.L.”, del 2 de abril de 1946; L.L. 42, pág. 156; B.A., “Teoría General de Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #12463191#185711665#20170814140506276 la Responsabilidad Civil”, pág. 576; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, 3° edición, t°1 V, pág. 906).

    Cuando, como en el caso, se trata de un accidente de tránsito en el que es herido un peatón el problema debe juzgarse a la luz de la teoría del riesgo creado que fue introducido en nuestro ordenamiento civil por conducto del art. 1113, 2º párr. "in fine" de la ley sustantiva (conf. G., J., "Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad", La Ley, 1994-B-277 y sus citas; S.F.A.

    "La culpa de la víctima-peatón como factor eximente de responsabilidad civil por el riesgo creado", La Ley, 1994-E-376 y sus citas). El factor de imputación precedentemente mencionado –de naturaleza objetiva– halla su fundamento en la solidaridad social, en la equidad y en la justicia distributiva (conf. T.R.-LópezM., “Tratado de la responsabilidad civil”, cit., tº I, pág. 783 ss.) y responde a la idea según la cual el sujeto que introduce en la sociedad un factor generador de riesgo para terceros debe responder objetivamente (P., R.D., en Bueres-

    Highton, Código Civil..., tº 3 A, pág. 498 ss.), principios éstos que son de aplicación a los accidentes de la circulación automotriz en general (conf.

    G., op.cit. La Ley, 1994-B-276; ver "in extenso" M.I., J., "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 38; aut. cit.

    "Responsabilidad del conductor en los accidentes de tránsito...

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