Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003938/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.938/10/CA2 “N.P.A. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 403/412 vta., contra la sentencia de fs. 395/397, cuyo traslado fue contestado a fs. 418/420 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada, este Tribunal confirmó -sustancialmente- la sentencia de primera instancia por la cual se admitió la acción de amparo interpuesta, condenando a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a otorgarle a la actora la cobertura del 100% de la cirugía bariátrica de by pass gástrico y abonarle una suma determinada en concepto de reintegro de gastos, con costas a la demandada vencida.

    Contra dicho pronunciamiento la Obra Social interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia.

  2. En primer lugar cabe señalar que el recurrente no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido mediante una crítica concreta y razonada (conf. doctrina de Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374; 324:374, entre otros). Ello es efectivamente así debido a que las quejas del recurrente no trasuntan sino una disconformidad con el resultado del pleito que, por ende, no importa ninguna inteligencia de las normas en juego.

    En tal sentido, el apelante no desvirtúa el argumento principal del fallo, el cual se funda en el carácter operativo del derecho a la salud en supuestos como el presente. La Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16092872#167087743#20161130060611353 trascendencia del valor...

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