Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Enero de 2014, expediente FBB 023045233/2011

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045233/2011/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2013.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23045233/2011/CA1, caratulado: “R.D.,

N.D.C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (ACCORD SALUD) Y OTRO S/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver los recursos interpuestos a f. 277/280.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) Contra la sanción disciplinaria de apercibimiento que

le fuera impuesta a fs. 266/270 vta., el Sr. Defensor Oficial Dr. Gabriel Darío

Jarque, interpuso a fs. 277/280 recursos de aclaratoria y de reconsideración.

2do.) En relación al recurso planteado en los términos del

art. 166 inc. 2 del CPCCN, habiendo quedado debidamente plasmado en los

considerandos de la resolución donde se impuso la sanción, los motivos en que se

funda, la resolución dictada por el Tribunal a fs. 266/270 es suficientemente clara

y no adolece de un concepto oscuro ni error material, por lo que corresponde

rechazar la aclaratoria formulada.

3ro.) Entrando a analizar el recurso de revocatoria,

corresponde en primer lugar señalar que las partes tienen la obligación de

desarrollar sus labores respetando el decoro debido, en lo que respecta al trato que

deben brindarse los distintos intervinientes en el proceso.

Que la sanción impuesta, lo fue por los términos indecorosos

y ofensivos, expresada a modo de calificativos hacia un juez, que denotaban una

crítica desmedida, nada más ni nada menos, que con motivo del contenido y

sentido de la sentencia que había dictado.

Que más allá del acierto o error de una decisión, y el

correspondiente derecho de defensa, siempre es exigible el respeto a los

magistrados que obraron según su entender y en el marco de la ley, sin que

autorice a formular agravios personales, ya que en nada contribuyen al normal

desarrollo de los procesos y a la regular administración de justicia.

Preservar la inmunidad relativa a este alcance de las

sentencias, tiene por finalidad asegurar la independencia de los jueces, fundamento

de la vida democrática y republicana en un estado constitucional de derecho, para

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045233/2011/CA1 – S.. 2 deliberar con plena libertad al tomar sus decisiones en las causas que se someten a

su conocimiento (Fallos 274:415).

Máxime cuando la resolución que motivó los dichos

considerados indecorosos, tenía vinculación con un...

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