Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 3 de Enero de 2014, expediente FBB 023045233/2011
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045233/2011/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 23045233/2011/CA1, caratulado: “R.D.,
N.D.C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (ACCORD SALUD) Y OTRO S/
AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver los recursos interpuestos a f. 277/280.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) Contra la sanción disciplinaria de apercibimiento que
le fuera impuesta a fs. 266/270 vta., el Sr. Defensor Oficial Dr. Gabriel Darío
Jarque, interpuso a fs. 277/280 recursos de aclaratoria y de reconsideración.
2do.) En relación al recurso planteado en los términos del
art. 166 inc. 2 del CPCCN, habiendo quedado debidamente plasmado en los
considerandos de la resolución donde se impuso la sanción, los motivos en que se
funda, la resolución dictada por el Tribunal a fs. 266/270 es suficientemente clara
y no adolece de un concepto oscuro ni error material, por lo que corresponde
rechazar la aclaratoria formulada.
3ro.) Entrando a analizar el recurso de revocatoria,
corresponde en primer lugar señalar que las partes tienen la obligación de
desarrollar sus labores respetando el decoro debido, en lo que respecta al trato que
deben brindarse los distintos intervinientes en el proceso.
Que la sanción impuesta, lo fue por los términos indecorosos
y ofensivos, expresada a modo de calificativos hacia un juez, que denotaban una
crítica desmedida, nada más ni nada menos, que con motivo del contenido y
sentido de la sentencia que había dictado.
Que más allá del acierto o error de una decisión, y el
correspondiente derecho de defensa, siempre es exigible el respeto a los
magistrados que obraron según su entender y en el marco de la ley, sin que
autorice a formular agravios personales, ya que en nada contribuyen al normal
desarrollo de los procesos y a la regular administración de justicia.
Preservar la inmunidad relativa a este alcance de las
sentencias, tiene por finalidad asegurar la independencia de los jueces, fundamento
de la vida democrática y republicana en un estado constitucional de derecho, para
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045233/2011/CA1 – S.. 2 deliberar con plena libertad al tomar sus decisiones en las causas que se someten a
su conocimiento (Fallos 274:415).
Máxime cuando la resolución que motivó los dichos
considerados indecorosos, tenía vinculación con un...
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