Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 111870

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.870"N.N. O U., V. Protección y guarda de personas".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 274/293 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. En la presentación de fs. 249/269 los progenitores del menorV.U. interpusieron recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que rechazó el de nulidad e hizo lugar, por mayoría, al de inaplicabilidad de ley (fs. 204/239 y 249/269 vta.).

  3. En forma previa al análisis del remedio federal planteado, resulta necesario exponer, sucintamente, los antecedentes del caso.

    1. En el marco de una medida de protección de los derechos del niño, la señora Asesora de Incapaces del Departamento Judicial Mar del Plata, doctora S.F., solicitó la internación del menor antes mencionado en un nosocomio público a fin de que se le suministrara la medicación y/o vacunación pertinente, conforme al protocolo oficial de vacunación y dosis de vitamina K, ante la negativa de la presunta madre a que le realicen dichas prácticas derivada del hecho de adscribir a la medicina ayurveda, manifestada en oportunidad de presentarse en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "D.V.T." de esa ciudad, luego de producido el parto domiciliario.

    2. El Tribunal de Familia interviniente rechazó el pedido e instó a los progenitores del infante para que le suministren las vacunas y demás cuidados que a criterio médico deban realizarse de acuerdo con el Plan Obligatorio de Vacunación estatal.

      Frente a esta decisión la señora Asesora acompañó un informe del Comité de Bioética de los Hospitales Interzonal y Materno Infantil y dedujo recurso de reconsideración ante ela quo, el cual, previo a resolver, ordenó dar intervención al Comité de Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Evacuada la consulta, el órgano jurisdiccional desestimó el recurso (fs. 99/106), confirmando la decisión recurrida e intimando a los aquí quejosos a la realización de entrevistas en el Hospital Interzonal especializado Materno Infantil, a efectos de conocer el riesgo que implica no vacunar al menor y hacerles saber que deberán acompañar un plan de cuidado de salud del niño que asegure la protección del mismo en un porcentaje equivalente al que supone el suministro de vacunas firmado por un profesional especializado en medicina alternativa.

    3. Contra este último fallo, la señora Asesora interpuso recursos...

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