Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Febrero de 2018, expediente CFP 020795/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20795/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 20795/17/1/CA1 “N.N. s/ intimidación pública”
Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal, Dr. G.F.M., a fojas 5/6 contra la resolución obrante a fojas 1/3 por la cual el juez de grado se declaró
incompetente en razón del territorio a favor de la Justicia Federal de M. respecto de los hechos investigados.
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La presente tiene su génesis el 27 de diciembre de 2017 a raíz del email recibido por la División Investigación de Amenazas e Intimidaciones Públicas de la Policía Federal Argentina -procedente de Casa Militar – Presidencia de la Nación- reportando una amenaza virtual recibida hacia el Presidente de la Nación.
El mensaje, emitido por el usuario de la red social Facebook ‘C.J.L.’ refería: “…voy a matar a tu hija A. hijo de mil puta…” (conforme fojas 1 del expediente principal).
Posteriormente, se determinó que el mentado usuario correspondería a C J L, D.N.
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número ##.###.###, domiciliado en la calle L nro. ###, partido de M., provincia de Buenos Aires (ver fojas 4/7 del expediente principal).
Frente a este panorama, el a quo declinó su competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de M., puesto que el usuario de la cuenta desde la cual se realizó la amenaza residiría en esa localidad de la Provincia de Buenos Aires.
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Llegado el momento de resolver, y en concordancia con lo señalado por el F. de Cámara (ver fojas 13/4 Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.B. , SECRETARIA #31175456#199013203#20180219135727561 de la presente incidencia) –sin perjuicio de que no ha podido establecerse el lugar desde donde fue perpetrada la amenaza-, consideramos que ante este escenario se impone la necesidad de atribuir el conocimiento del proceso a la justicia federal con competencia territorial sobre esta Capital Federal.
Siguiendo este lineamiento, debe mencionarse que el delito de amenaza se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario, de manera que, siendo un mensaje intimidatorio contra el Presidente de la Nación receptado primeramente por la oficina del Vínculo Ciudadano de la Casa Rosada – a través del correo...
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