Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Febrero de 2018, expediente CFP 020795/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20795/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 20795/17/1/CA1 “N.N. s/ intimidación pública”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal, Dr. G.F.M., a fojas 5/6 contra la resolución obrante a fojas 1/3 por la cual el juez de grado se declaró

    incompetente en razón del territorio a favor de la Justicia Federal de M. respecto de los hechos investigados.

  2. La presente tiene su génesis el 27 de diciembre de 2017 a raíz del email recibido por la División Investigación de Amenazas e Intimidaciones Públicas de la Policía Federal Argentina -procedente de Casa Militar – Presidencia de la Nación- reportando una amenaza virtual recibida hacia el Presidente de la Nación.

    El mensaje, emitido por el usuario de la red social Facebook ‘C.J.L.’ refería: “…voy a matar a tu hija A. hijo de mil puta…” (conforme fojas 1 del expediente principal).

    Posteriormente, se determinó que el mentado usuario correspondería a C J L, D.N.

  3. número ##.###.###, domiciliado en la calle L nro. ###, partido de M., provincia de Buenos Aires (ver fojas 4/7 del expediente principal).

    Frente a este panorama, el a quo declinó su competencia en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de M., puesto que el usuario de la cuenta desde la cual se realizó la amenaza residiría en esa localidad de la Provincia de Buenos Aires.

  4. Llegado el momento de resolver, y en concordancia con lo señalado por el F. de Cámara (ver fojas 13/4 Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.B. , SECRETARIA #31175456#199013203#20180219135727561 de la presente incidencia) –sin perjuicio de que no ha podido establecerse el lugar desde donde fue perpetrada la amenaza-, consideramos que ante este escenario se impone la necesidad de atribuir el conocimiento del proceso a la justicia federal con competencia territorial sobre esta Capital Federal.

    Siguiendo este lineamiento, debe mencionarse que el delito de amenaza se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario, de manera que, siendo un mensaje intimidatorio contra el Presidente de la Nación receptado primeramente por la oficina del Vínculo Ciudadano de la Casa Rosada – a través del correo...

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