Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Julio de 2019, expediente CCC 063590/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 63590/2018/1/CA1 Sala II – CCC 63.590/2018/1/CA1 “N. N. s/incompetencia”

Juz. Nº 8 S.. Nº 16 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento a raíz del recurso de apelación interpuesto por el F., Dr.

C.A.R., contra la resolución dictada a fs. 3/6 por medio de la cual el Sr. Juez de grado declaró la incompetencia parcial en la presente causa en relación al delito de encubrimiento con ánimo de lucro investigado (artículo 277, inciso 1, apartado “c”, e inciso 3º apartado “b” del Código Penal de la Nación) y enviar testimonios a la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 12, para que fueran acumulados a la C/N P-12-

1984/17.

II - En su memorial de fs. 18/19 y por los argumentos allí esgrimidos, el Sr. F. General Adjunto, Dr. Carlos E.

Racedo, solicitó se revoque el auto apelado.

III – La causa tiene su inicio el 20/10/2018 oportunidad en la que el O.G.L.F., de la Policía de la Ciudad, en momentos en que se retiraba franco de servicio, estuvo a punto de ser embestido por un rodado marca Ford, Modelo Ecosport, de color blanco, con dominio colocado P. que había cruzado con el semáforo en rojo y se detuvo en la esquina de A. y M. con motivo de la fluctuación del tránsito.

Seguidamente, el preventor intercepta el rodado procediendo a solicitar al conductor –quien se identificó como R.J. y manifestó carecer de registro- la documentación del vehículo exhibiendo una cédula de identificación del automotor a nombre de D. M. S.

Que personal de la División Verificación Vehicular de la Policía de la Ciudad procedió a inspeccionar el mencionado vehículo determinando que: 1) las chapas patentes colocadas –dominio PON-403- eran originales pero no pertenecían a ese automotor, 2) las numeraciones de motor y de chasis eran originales de fábrica y le correspondían al dominio A., 3) los cristales se encontraban grabados con el dominio P.y 4) el titular del dominio A. era A.T.A.M. y que ese vehículo poseía pedido de secuestro activo de fecha 19/12/2017 en cuya tramitación Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA #33679473#239688573#20190716104752964 había intervenido la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 12 (ver copias de la causa nº P-12-1984/17 que corre por cuerda), que fue reservada...

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