Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Febrero de 2019, expediente CFP 006712/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6712/2018/1/CA1 CCCF –Sala I-

CFP N° 6712/2018/1/CA1 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado N° 8, Secretaría N° 15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación efectuada por el titular del Juzgado del Fuero N° 8 quien no compartió el criterio expuesto por la jueza a cargo del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro y, en consecuencia, trabó contienda negativa de competencia.

  2. Estos actuados se iniciaron el 27 de abril de 2018 con motivo de la denuncia efectuada por la División Análisis Técnico de Delitos Económicos de la Policía de la Ciudad cuando, a raíz de un “ciber patrullaje”, se halló en el sitio web “Mercado Libre” que el usuario llamado “NIKE IMPORTADOS” ofrecía para la venta diferentes modelos de zapatillas de la marca N. sin contar con autorización para ello.

    De las diferentes tareas investigativas ordenadas se pudo determinar que la titular de esas publicaciones fue M.T., con domicilio en la localidad de Olivos –Bouchard 3240-, habiendo vinculado esa dirección con una IPP a través de la cual se produjo un acceso a la cuenta de Mercado Libre en octubre de Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA P.V.G., SECRETARIA #33151032#228054359#20190227122236961 2017, siendo que “NIKE IMPORTADOS” fue creada desde otra IPP asignada a J.B. también en la ciudad de Olivos.

    Por último se supo que la nombrada Turco trabajaba de recepcionista en una empresa de publicidad de este ámbito capitalino llamada “Young & Rubicam” y en el local comercial de su novio –denominado “Hat Plaza” y dedicado al rubro indumentaria- de la ciudad de V.L., denominación que también coincide con un usuario de aquella plataforma virtual llamado “HATPLAZA”, quien ofrecería a la venta productos de características similares a los ya descriptos.

  3. A fs. 1/4 el a quo se declaró incompetente para continuar interviniendo en la presente pesquisa pues el único domicilio vinculado a su competencia territorial era el perteneciente a la empresa “Young & Rubicam”, compañía que no tenía ningún vínculo con los hechos investigados, siendo que tanto la creación y manipulación del usuario que tenía a la venta tales productos como el domicilio de las personas presuntamente involucradas se efectuó desde la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires. Además...

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