Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2018, expediente CFP 017809/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17809/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 17809/17/1/CA1 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado N° 12 - Secretaría N°

Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde tratar la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°12 de esta Ciudad y el Juzgado Federal n°1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

  2. En prieta síntesis, las presentes actuaciones se inician en esta sede capitalina a raíz de la denuncia efectuada por la escribana M.C.Z., oportunidad en que manifestó que le habrían falsificado su firma y sello en un boleto de compraventa respecto de un inmueble ubicado en la provincia de Buenos Aires.

    Con el devenir de la investigación se tomó

    conocimiento respecto de aquella documentación, que consistiría en la instrumentación de la certificación de las firmas insertas en un boleto de compraventa con fecha 2 de octubre de 1980 siendo su rúbrica –

    que a la postre desconoce- supuestamente legalizada por el Colegio de Escribanos de esta ciudad y formalizada en el acta 120 del libro de requerimientos n°44 – inexistente en ese entonces-.

    Posteriormente, a raíz de un informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se comprobó que los documentos habían sido presentados en jurisdicción de la Justicia Federal de La Plata (fs. 40/4 del expediente principal).

    Frente a tal panorama, atento a que el primer uso Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.B. , SECRETARIA #32017559#212373017#20180802134542389 habría tenido lugar en sede extraña al territorio capitalino, el magistrado actuante declinó su competencia en favor de la justicia federal bonaerense.

    A su turno, el titular del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de La Plata, rechazó la competencia atribuida en base a que esa decisión lucía, a su entender, prematura.

  3. A la luz de la reseña efectuada en el apartado anterior, y de conformidad por lo esbozado por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 20/1), considero que el...

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