Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Abril de 2017, expediente CFP 008270/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8270/2016/1/CA1 CCC. Fed. Sala 2 CFP 8270/2016/1/CA1.

N.N. s/ incompetencia

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J.. Fed. n° 10 - Sec. n° 20.

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.

II- El hecho investigado gira en derredor de una llamada telefónica al número de emergencias 911, realizada el 7 de junio de 2016, a las 13:31 horas, por una persona aún no individualizada, mediante la cual se advirtió que había una bomba en la escuela N° 18, “Dr. A.L.”, ubicada en Morón 4149, de esta capital.

III- La asignación de competencia a la justicia ordinaria para conocer en este sumario resulta prematura, pues no se encuentra precedida de una investigación que establezca las circunstancias del hecho en examen.

En este sentido, más allá de la constancia de fojas 7 del principal, de la que se desprende que el llamado que alertó a la Policía Federal fue realizado desde el abonado N° 9912370495, aún en autos no se cuenta con información respecto de su titularidad, usuario y, en su caso, domicilio de instalación de la línea o ubicación del teléfono al tiempo del llamado, con lo cual aparece necesario profundizar sobre este aspecto.

Debe repararse también, que si bien la rectora de la institución educativa prestó declaración en sede policial (ver fs. 4 del ppal.), deviene de interés a estos fines la ampliación de su testimonio ante el juzgado instructor a fin de exponer no sólo los pormenores de...

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