Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Junio de 2016, expediente FMP 000691/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FMP 691/2016/1/CA1 CCCF-Sala 2 FMP 691/2016/1/CA1 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado Fed. 9-Sec. 18 Buenos Aires, 1 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones arriban a estudio del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal N° 9 y el Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

II- Al disponer la elevación a juicio del sumario respecto de los imputados L.O.R. y R.

  1. C., el titular del Juzgado Federal N°

    9 resolvió extraer testimonios respecto al posible delito de defraudación con relación a los vehículos Gol Trend dominio J.y Peugeot 207 dominio I.y enviarlos al Juzgado Federal de Dolores, por ser esa la jurisdicción donde se efectuaron las inscripciones registrales.

    Por su parte, el Magistrado bonaerense rechazó la competencia atribuida y sostuvo que resulta poco clara la fundamentación elaborada en la resolución declinante, en tanto “no se entiende cuál sería la maniobra defraudatoria, distinta de la investigada en la causa n°

    47816/2014, que debería investigarse en relación a dichos vehículos”.

    III- Se investigan los sucesos denunciados por el querellante F.S., quien refirió haber sido víctima de una maniobra defraudatoria el 16/09/14 por parte de quien se dio a conocer como P.M. y actualmente ha sido identificado como L.O.R., a quien le entregó su vehículo V.B. dominio H. y $20.000 en efectivo como pago del rodado V.V. dominio K. que R. le entregó junto con el título automotor, cédula verde, formulario 08 (todos ellos a nombre de R.D.D.P. y G.E.Y.), certificado del registro automotor y formulario 12 de la verificación del automotor rubricado por un perito verificador.

    Durante la investigación se determinó que el vehículo recibido por S. de parte de R. era un auto “mellizo” cuyas numeraciones de chasis y motor se encontraban adulteradas y que la firma Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28291780#154646586#20160601123323059 del verificador y los sellos insertos en el formulario 12 eran apócrifos (fs.

    12/29 del ppal.).

    A su vez, C. compró el Volkswagen Bora a R., pagando por él –según sus dichos- $50.000 y un automóvil Peugeot 207 dominio I., e inscribió el B. a su nombre para luego vendérselo a L.C., firmando un boleto de...

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