Sentencia de SALA 1, 2 de Octubre de 2014, expediente CPE 001664/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CPE 1664/2013/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 1664/2013/1/CA1 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24 Buenos Aires, 2 de octubre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 8.

El magistrado federal alegó la competencia de la justicia en lo penal económico para intervenir en este legajo en la inteligencia de que los hechos denunciados encuadrarían en la figura de contrabando, contemplada en el artículo 864 apartado “A” del código aduanero. Explicó que la investigación llevada a cabo por la fiscalía -a quien se le delegó la investigación, luego de que el juez de aquel fuero rechazara la competencia que le fuera oportunamente atribuida-, fundamentalmente los informes elaborados por el Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, sustentan, ahora sí, la declinatoria de competencia (fs 1/2).

A su turno, el juez en lo penal económico resolvió

no aceptar la competencia, en virtud de que, a su criterio, las diligencias probatorias a las que aludió el magistrado declinante no alcanzan para precisar la existencia de las conductas que son objeto de esta pesquisa, ni para afirmar que aquéllas podrían ser subsumidas en alguna de las normas cuya competencia le corresponda a ese fuero (fs 3/6).

Al momento de contestar la vista que le fuera conferida, la Fiscal General Adjunto -Dra. A.- sostuvo que debía otorgarse competencia al fuero en lo penal económico (fs 13).

Fecha de firma: 02/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA II.

Ahora bien, habiendo analizado la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, los suscriptos estimamos que la declinatoria de competencia decretada por el juez de la anterior instancia se evidencia ajustada a derecho, por lo que habremos de resolver en ese sentido.

Conforme se desprende del dictamen elaborado por el representante del Ministerio Público Fiscal, los sucesos que conforman el objeto procesal de estos actuados son, por un lado, “las acciones presuntamente ilícitas desarrolladas por los imputados para importar desde EEUU los aparatos de estética que luego habrían sido utilizados en la...

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