Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2016, expediente CFP 010158/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10158/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10158/15/1/CA1 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 7 Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 y el titular del Juzgado Penal Económico N° 11.

  1. La causa tuvo inicio el día 16 de septiembre de 2015 en virtud de la denuncia anónima recepcionada por el O.M.F.J. de la “Unidad Operacional Control de Narcotráfico y Delitos Complejos del Este” de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En ella manifestó expresamente “buen día, quiero denunciar a compañeros que se dedican a robar y nos ensucian a los que trabajamos decentemente, son los hermanos Y. (fonética), roban cosas valiosas de las valijas de los pasajeros y después las venden afuera a menor valor y tienen compañeros cómplices. Hagan algo por favor son unos malditos chorros, trabajan en A. de Aeroparque” (fs. 1 expediente principal).

  2. El magistrado federal alegó la competencia de la justicia en lo penal económico para intervenir en este legajo en la inteligencia de que los hechos denunciados encuadrarían en la figura de contrabando, contemplada en el artículo 863 del código aduanero.

    Por su parte, la J.M.V.S. rechazó la competencia atribuida, en virtud de que entendió que nada Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28446314#160791787#20160830125350935 se había dicho sobre el objeto inicial de la investigación, referido a los robos cometidos en Aeroparque y su eventual vinculación con los hechos de contrabando.

    Al momento de contestar la vista que le fuera conferida, la Fiscal General Adjunta -Dra. E.A. de S.- sostuvo que debía otorgarse competencia al fuero en lo penal económico (fs 14).

  3. Ahora bien, habiendo analizado la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, los suscriptos estimamos que la declinatoria de competencia decretada por el juez de la anterior instancia se evidencia ajustada a derecho, por lo que habremos de resolver en ese sentido.

    Conforme se desprende del dictamen elaborado por la representante del Ministerio Público...

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