Sentencia de SALA 1, 14 de Abril de 2015, expediente FGR 009614/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FGR 9614/2014/1/CA1 CCCF – SALA I FGR 9614/14/1/CA1 “N.N. s/ competencia”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 12 Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de esta ciudad, y el Juzgado Federal n° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

  2. Deben su génesis los presentes obrados a la declaración prestada el día 6 de agosto de 2014 por N.G.A., ante la Unidad de Asistencia para las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de Neuquén, a fin de denunciar el haber sido privada ilegalmente de su libertad el 15 de noviembre de 1976 por un grupo fuertemente armado, siendo mantenida cautiva y sometida a torturas, primero en un garage por la zona de Retiro o Constitución y días después en Campo de Mayo, hasta su liberación el 8 de diciembre de ese año, sufriendo luego varios allanamientos en la casa de su hermano.

    En virtud de ello, y desprendiéndose del relato que la detención de N.A. se produjo en esta ciudad, más precisamente en el barrio de Villa Urquiza, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Neuquén declaró su incompetencia territorial para seguir entendiendo, remitiendo el expediente a esta jurisdicción.

    Desinsaculado que fuera para entender el Juzgado Federal n° 6, y entendiendo que los delitos más graves denunciados se habían cometido en el centro clandestino de detención que funcionara durante la última dictadura militar en Campo de Mayo, se procedió a certificar que ante el Juzgado Federal n° 2 de San Martín tramitaba la causa n° 4012 “R., S.O. y otros s/ privación ilegítima Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO de la libertad” donde se investigaban los hechos ocurridos en aquel CCDT.

    Considerando el a quo que existía una íntima vinculación entre ambas investigaciones, toda vez que los hechos aquí

    denunciados resultarían ser nuevos testimonios de aquellas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto en dicho centro clandestino, declaró su conexidad remitiendo el expediente para su acumulación.

    El Juzgado Federal n° 2 de...

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