Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 21 de Diciembre de 2015, expediente FLP 012103299/2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 12103299/2013/CA1 Plata, 21 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 12103299/2013/CA1 (7247/I), caratulada: “N.N. s/

Falsificación de documento privado”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y---------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 165/166 por el señor F.F., doctor S.N.M., contra la resolución de fs. 164 y vta., que declara extinguida por prescripción la acción penal, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° del Código Penal; recurso que se encuentra mantenido e informado por el F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 171 y 173/175 y vta., respectivamente).

  2. Que, mediante los agravios expuestos, el Fiscal Federal entiende que la decisión adoptada “…no se halla ajustada a derecho…”, pues “…si bien es cierto que ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal, la resolución adoptada no encuadra en las disposiciones legales toda vez que el ordenamiento procesal vigente no prevé la declaración de extinción de la acción penal en la causa, sino sólo cuando hay personas imputadas…”. Agrega que “…

    resulta innegable su naturaleza estrictamente personal, toda vez que conforme expresamente lo rige el art. 67 del código de fondo, sus efectos no se extienden a todos los partícipes del hecho, sino corren, se suspenden o interrumpen separadamente para cada uno de ellos…”.

    Que al momento de presentar el informe del artículo 454, el señor F. General coincide con los argumentos de su par de primera instancia y agrega que “…en relación a la naturaleza del documento falsificado (ficha de afiliación), entiendo que se trata de un documento público, compartiendo la postura de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que no solo consideran documento público a los enunciados por el artículo 979 del Código Civil, sino también a todos los documentos que otorgan o refrendan funcionarios públicos o quienes desempeñan ‘oficios públicos’ dentro de la esfera de su Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA #11521563#145521822#20151222081115173 competencia…”. Por ello, y toda vez que “…la presunta falsificación de documento público...

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