Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 24 de Febrero de 2016, expediente FMZ 017048/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 17048/2015/CA1 Mendoza, 24 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17048/2015/CA1, caratulados: “N.N. s/ FALSEDAD IDEOLOGICA”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16, en contra de la resolución de fs. 12/14, en la cual se resuelve desestimar la denuncia formulada por N.M. y ordena el archivo de las actuaciones y, en consecuencia, no hace lugar a la pretensión del denunciante de constituirse en querellante y actor civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio precedentemente citado, el denunciante interpone fundado recurso de apelación.

    En el mismo manifiesta que se ha dictado la resolución que se ataca, sin tener en cuenta que el F. que solicitó el archivo, es precisamente la persona denunciada por el querellante, lo que provoca, a su entender, la nulidad de la misma, por cuanto se violan las normas de inhibición y recusación del Ministerio Público.

    Señala que el perjuicio que exige toda nulidad se encuentra acreditado con la convalidación de dos delitos: el denunciando en la presentación inicial y el cometido al participar de un dictamen habiendo sido denunciado.

    También recurre el punto en el cual no se hace lugar a la petición de constituirse en querellante, toda vez que entiende se lo priva de la tutela judicial efectiva con esta decisión.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27019975#147275524#20160216131810001 Que a fs. 17 fue concedido el recurso de apelación y, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 21, se hace saber a las partes que la audiencia se llevara a cabo en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. 23/24 vta., obra el informe presentado por la Sra. Fiscal General "Ad-Hoc".

    Luego de un resumen de los antecedentes de la causa, señala que debe rechazarse la nulidad, en tanto no se verifica ninguna violación a las normas de inhibición y recusación, por cual la denuncia debería ser –en la inteligencia de la norma-

    anterior al inicio del proceso y el mismo se inició en el año 2012.

    Asimismo señala que comparte lo expresado por el Sr.

    Fiscal General S., en tanto las presentaciones efectuadas por el abogado A.C., se inscriben en una serie de presentaciones con fines dilatorios.

    También advierte que no se ha...

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