Sentencia de SALA 1, 27 de Mayo de 2014, expediente CCC 018898/2012/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 18898/2012/1/CA2 CCCF – Sala I CFP 18898/2012/1/CA2 “N.N. S/ contienda negativa de competencia”

Juzgado nº 8 – Secretaría nº 16 Buenos Aires, 27 de mayo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro.

II.

Se originan las presentes actuaciones a raíz de la querella iniciada por la representación letrada de los Sres. C.C.Q. y E.

E. C., en la cual manifestaron haber sido víctimas de un fraude desarrollado por una persona que se había hecho llamar

V.H.L. Según explicaron, habían resultado acreedores del Estado Nacional en virtud de una sentencia recaída en contra del Ministerio de Defensa de la Nación, en un proceso por reajuste de haberes. Para hacer frente al pago de la deuda, el Estado emitió bonos de consolidación en moneda nacional, los que fueron depositados en la Caja de Valores S.A. a nombre de la causa en trámite y, posteriormente, en dos cuentas a nombre de las víctimas en esa misma entidad. No obstante ello, cuando intentaron verificar su tenencia se les informó que los bonos habían sido retirados por el querellado.

Con relación al ardid desplegado, de la compulsa de la causa surge que quien se identificara como L. se habría presentado ante la Caja de Valores S.A. con dos poderes otorgados supuestamente por los denunciantes –cuyas firmas se encontraban certificadas por las escribanas H.M.N. y E.K., ambas con matricula de esta ciudad– que lo facultaban para retirar el certificado de bonos escriturales. El ente, al no advertir irregularidades, entregó los documentos al causante, quien a su vez los colocó en el sistema de depósito colectivo en dos subcuentas a nombre de los imputados, a través de la compañía financiera Intercapital Sociedad de Bolsa S.A., maniobra que habría podido desarrollar a raíz de otros dos poderes especiales presentados ante esta última, supuestamente otorgados por las víctimas ante la escribana M.

V. S. en la localidad de M., San Isidro, Provincia de Buenos Aires. El hecho de que los bonos se encontraran en el sistema mencionado, permitía su venta o disposición.

Durante el transcurso de la investigación, tanto Q.

como C. dijeron desconocer al supuesto mandatario y negaron haber efectuado dicho poder...

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