Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014217/2003/38/1/CA430

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14217/2003/38/1/CA430 Sala

  1. CFP 14217/03/38/1/CA430 “N.N. s/competencia” -(“E.S.M.A.”)-

    Juzgado Federal n°12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires,19 de diciembre de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en virtud de disentir sobre la intervención que le fuera señalada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 (v. copia de fs. 4), el Juzgado n° 12 del Fuero remitió el presente a esta sede con el objeto que se evalúe la posibilidad de trabar la contienda y disponer su envío a la Cámara Federal de Casación Penal (cfr. copias de fs. 5/7).

  3. Las constancias que conforman el presente permiten apreciar que ante una solicitud del EEAM (v. fs. 1111/2 del legajo n° 38), el instructor dispuso la remisión del Legajo CFP 14217/2003/38 a conocimiento del citado Tribunal en virtud de hallarse las actuaciones elevadas a esa sede y en etapa de debate oral (v. fs. 2).

  4. Ahora bien. La decisión adoptada por el a quo no ha de ser avalada.

    En efecto; la medida impuesta a la Armada Argentina a fs. 81 se halla aún vigente y por su naturaleza, es al Sr. Magistrado instructor -en la medida en que mantiene bajo su dirección una parte de la causa en etapa preparatoria- a quien le corresponde en tal carácter, decidir tanto sobre su continuidad como sobre las diversas cuestiones que con relación al campo de deportes de la ex ESMA -sobre lo que versa el presente legajo n°...

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