Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007041/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7041/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 7041/2016/1/CA1.

“N.N. s/competencia".

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 de esta Capital y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

  2. La presente se inicia a raíz de las actuaciones labradas por la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina a pedido de la Fiscalía Correccional nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de realizar el correspondiente análisis de las fotografías que fueron obtenidas mediante la aplicación One Drive respecto de un aparato celular oportunamente hurtado a M.A.I.G. el pasado 29 de abril de este año–

    ver fs. 1-.

    De esas fotografías, en varias de ellas, surge la presencia de tres sujetos masculinos los cuales tenían o portaban distintas armas de fuego como así también tendrían en su haber sustancias estupefacientes – ver fs. 11/242-.

    El Juez a quo, luego de disponer sucesivas tareas de investigación logró determinar el lugar en donde se cometieron los hechos bajo análisis en la presente (ver fs. 1/3 del incidente).

    A su turno, el Juez Federal de Lomas de Z. sostuvo que la declinatoria de competencia lucía prematura, pues no se han determinado cuáles son los ilícitos que se investigan en autos.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29200186#170009960#20161227130200404 Concluyendo en que no se ha efectuado una adecuada investigación previa que permita individualizar los hechos ni las calificaciones (fs.

    4/6 del incidente).

  3. La F. General Adjunta dictaminó que las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado Federal de Lomas de Z., en el entendimiento de que los hechos que dimanan de la prueba reunida en autos, habrían tenido su génesis en esa jurisdicción (fs. 14/15).

  4. Conforme surge de las constancias agregadas al legajo, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. A. de S., se advierte que el juez de grado realizó una adecuada investigación que...

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