Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2016, expediente CFP 008707/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8707/2014/CA1 CCCF - Sala I CFP 8707/2014/CA1 “N.N. s/ archivo”
Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal Paloma Ochoa a fojas 631/3 contra la decisión del a quo que dispuso archivar las presentes actuaciones por no poder proceder (fs. 630).
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Deben su génesis los presentes obrados a la denuncia efectuada por la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños Durante el Terrorismo de Estado poniendo en conocimiento que A.S.D.O. podría ser víctima de los delitos de apropiación y sustitución de identidad, como así también ser hija de personas que fueron víctimas del terrorismo de Estado (fs. 475/85).
Corrida que fuera la vista que manda el artículo 180 del digesto formal, el titular de la vindicta pública efectuó un relato de los hechos y pruebas recabadas por la mentada unidad durante el desarrollo de la investigación preliminar, y fijó el objeto procesal de estas actuaciones en la presunta apropiación y sustitución de identidad de la nombrada, quien fuera inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 14 de abril de 1978 como hija biológica de E.O.D.O. y S.C.S. (actualmente fallecida), los cuales la habrían retenido y ocultado de su familia biológica impidiendo así el reestablecimiento del vínculo.
Como adición a los elementos de prueba aunados Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #23907490#163725642#20161004131122060 por dicha unidad la Fiscalía propuso, junto con otras medidas, la realización de un examen de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de establecer la verdadera identidad de la víctima, debiéndose corroborar la compatibilidad existente tanto con el grupo familiar D.O.-S. (punto 1), como con las muestras obrantes en el Archivo Nacional de Datos Genéticos del BNDG y con los datos que allí se incorporen en el futuro, pasando luego dicho perfil genético a formar parte del Archivo conforme el artículo 6 de la ley 26.548 (puntos 2 y 3).
El magistrado de grado encomendó la realización de dicho peritaje de especialidad...
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