Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 020440/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G N., A.N.c.C., S. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS -

MEDIACION Expediente n° 20440/2019 - Juzgado n° 66 Buenos Aires, agosto de 2019.

Vistos y considerando

  1. Vienen los autos para conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la mediadora contra el proveído de fs. 9, concedida a fs. 42 tras la admisión de la queja que luce agregada a fs. 22/41. Si bien el recurso se encuentra fundamentado mediante la presentación de fs. 12/16, desde ya se advierte que para resolver el particular caso planteado resulta necesario integrar la cuestión con el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva (cfr. fs. 5, pto. I).

  2. La actora dijo haber intervenido en dos mediaciones privadas en el año 2004, caratuladas oportunamente como “.G.c..

Z. s/Partición hereditaria” y “M.G.c.. T.C.s.ón de cuentas”. Si bien ambos fueron promovidos por quien consta como requirente, según se explicó a fs. 5, lo hizo en representación de su madre, S.C., heredera declarada en la sucesión de su hermano G. T.

C. en trámite ante el Juzgado del Fuero n° 66 (cfr. fs. 83, expte. n°

85.883/1994, caratulado “C.G.T.s.ón Ab-Intestato”).

En ese marco y haciendo alusión al acuerdo al que arribaron los herederos el 19 de junio de 2014, proveído el 4 de agosto de 2016, la mediadora se presentó en el proceso sucesorio aludido e intentó promover la ejecución de los honorarios que afirma le corresponden por su actuación profesional (cfr. fs. 2490/2491). Dicho planteo fue desestimado en la instancia de grado señalándose que en su caso debía “promover la petición por la vía, forma y ante quien corresponda” (cfr. fs. 2492 y 2503 vta.).

Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33391828#242490544#20190826120050149 Ello dio lugar a que se presentara en la causa “C. S. c/C.

M.T.s.ón de cuentas” instando la ejecución de sus pretendidos honorarios (cfr. fs. 301/307 del expte. n° 60.399/2008), donde obtuvo su fijación (conf. decreto 1467/11 y mod.) y un embargo preventivo sobre el producido de la venta de un inmueble integrante del acervo hereditario, cuya inscripción por tracto abreviado se dispuso en el sucesorio. También dio lugar a que concomitantemente la mediadora iniciara este proceso (cfr. fs.7 vta.), para el cual acompañó el acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR