Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 020440/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G N., A.N.c.C., S. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS -
MEDIACION Expediente n° 20440/2019 - Juzgado n° 66 Buenos Aires, agosto de 2019.
Vistos y considerando
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Vienen los autos para conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta por la mediadora contra el proveído de fs. 9, concedida a fs. 42 tras la admisión de la queja que luce agregada a fs. 22/41. Si bien el recurso se encuentra fundamentado mediante la presentación de fs. 12/16, desde ya se advierte que para resolver el particular caso planteado resulta necesario integrar la cuestión con el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva (cfr. fs. 5, pto. I).
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La actora dijo haber intervenido en dos mediaciones privadas en el año 2004, caratuladas oportunamente como “.G.c..
Z. s/Partición hereditaria” y “M.G.c.. T.C.s.ón de cuentas”. Si bien ambos fueron promovidos por quien consta como requirente, según se explicó a fs. 5, lo hizo en representación de su madre, S.C., heredera declarada en la sucesión de su hermano G. T.
C. en trámite ante el Juzgado del Fuero n° 66 (cfr. fs. 83, expte. n°
85.883/1994, caratulado “C.G.T.s.ón Ab-Intestato”).
En ese marco y haciendo alusión al acuerdo al que arribaron los herederos el 19 de junio de 2014, proveído el 4 de agosto de 2016, la mediadora se presentó en el proceso sucesorio aludido e intentó promover la ejecución de los honorarios que afirma le corresponden por su actuación profesional (cfr. fs. 2490/2491). Dicho planteo fue desestimado en la instancia de grado señalándose que en su caso debía “promover la petición por la vía, forma y ante quien corresponda” (cfr. fs. 2492 y 2503 vta.).
Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33391828#242490544#20190826120050149 Ello dio lugar a que se presentara en la causa “C. S. c/C.
M.T.s.ón de cuentas” instando la ejecución de sus pretendidos honorarios (cfr. fs. 301/307 del expte. n° 60.399/2008), donde obtuvo su fijación (conf. decreto 1467/11 y mod.) y un embargo preventivo sobre el producido de la venta de un inmueble integrante del acervo hereditario, cuya inscripción por tracto abreviado se dispuso en el sucesorio. También dio lugar a que concomitantemente la mediadora iniciara este proceso (cfr. fs.7 vta.), para el cual acompañó el acta...
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