Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 060141/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., M. s/ sucesión ab-intestato Juzgado 51 - S. G - Expte. 60141/2011/CA1

Buenos Aires, de febrero de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada a fs. 187, mediante la cual se dejó sin efecto el auto de fs. 184, interpuso el Dr. Ignacio

  2. Leandro Huayre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 190/191,

    en el entendimiento que realizó tareas comunes que justifican retención primigeniamente dispuesta sobre una parte del precio de la compraventa autorizada a fs. 167, a la postre revocada a través del proveído cuestionado.

    Al haberse desestimado a fs. 192 el remedio procesal intentado en los términos del artículo 238 del CPCCN, cabe abordar el tratamiento de los agravios vertidos por el mencionado profesional, cuyo traslado mereció la contestación del coheredero M.R.O. de fs. 193/194.

  3. La cuestión sometida a consideración de esta alzada se circunscribe a la determinación del carácter que corresponde asignar a las labores profesionales cumplidas por el recurrente, en su condición de letrado patrocinante de la nuera viuda de la causante, a los fines de dirimir si le asiste o no derecho arancelario alguno contra los restantes coherederos,

    que le permita cautelar una porción del precio que éstos obtengan por la enajenación del bien inmueble que integra el acervo de la sucesión, a efectos de resguardar sus emolumentos.

    Al respecto, cabe recordar que los trabajos profesionales cumplidos en el proceso sucesorio deben ser clasificados como comunes o particulares de acuerdo con su naturaleza intrínseca (conf. CNCiv., en pleno, 19/10/1954, “B. de González, J. s/ sucesión”, LL 76-

    551 y JA 1955-I-221), es decir, objetivamente considerados en cuanto a su finalidad y su resultado (conf. CNCiv., esta S., 24/04/2019, “B.Q., L. y otros s/ sucesión ab-intestato”, R. 40991/2005/CA3).

    De este modo, las tareas útiles que conllevan el efectivo progreso del trámite del expediente, deben reputarse comunes y quedan -por ende- a cargo de la sucesión, en la medida en que benefician a la Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    totalidad de los herederos interesados en el desarrollo y la conclusión de un proceso que, en definitiva, involucra a todos ellos (conf. CNCiv., esta S.,

    02/04/2004, “L., Á. y L., Delia Anunciada s/...

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