Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 97048

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. Esta Corte, en lo que aquí interesa destacar, haciendo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la actora, revocó la decisión que había rechazado la acción de petición de herencia e hizo lugar a la misma, no sólo respecto de los codemandados H.A.M. y S.G. , sino también de los coaccionados P.O. , J.M. , N.E. y A.M.M., M.T.M. d.G. y/oE.E.M., respecto de quienes rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta (fs. 861/880).

    Habiéndose deducido contra esta decisión recurso extraordinario federal por los codemandados P.O., J.M., N.E., A.M., M.T. y E.E.M. (908/929), este Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la instancia de origen en virtud de la denuncia del fallecimiento del accionado H.A.M. a fin de que se proceda a integrar debidamente la litis y notificar la sentencia de fs. 861/880 a sus sucesores, suspendiéndose, en consecuencia, la tramitación del proceso (fs. 907 y 930).

    Posteriormente, el juzgado interviniente, previa certificación del actuario sobre los procesos sucesorios de S.G. y H.A.M., dispuso la notificación de la sentencia referida ut supra a los herederos de los referidos demandados (fs. 933/vta., 935/936 vta. y 938).

    Así, se presentó en autos el señor J.J.S. invocando su carácter de heredero de la señora S.G. y planteó la nulidad de las actuaciones posteriores a la traba de la litis por falta de notificación del traslado de la demanda a la señora G. y, subsidiariamente, de lo actuado con posterioridad a la sentencia de primera instancia (fs. 952/964 vta.), dándose traslado de esta presentación a la accionante.

    La actora -mediante sus apoderados- desistió de la acción y del derecho respecto de los sucesores de la rama de J.M.M., esto es la señora S. E. Á. G., hoy sus sucesores: J.J.S., R.E.B., E.B.G. y la Iglesia Parroquial de Cañuelas (fs. 972/974). Con posterioridad, contestó el traslado conferido del planteo nulitivo realizado por el señor S. (fs. 977/984). Luego, denunciado su fallecimiento, se presentaron sus herederos, con los mismos apoderados (fs. 1005/1007 vta.).

    Asimismo, comparecieron en la instancia de origen los apoderados de la señora M.C.M., J.A., R. y B.M. (fs. 986/989), habiendo articulado ante esta sede sendos recursos extraordinarios federales contra la sentencia de esta Corte de fs. 861/880 J.A.M. y M.C.M. y R. y B.M. (fs. 1013/1029 y 1030/1044 vta.).

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