Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 021467/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 21.467/2019(AEM)

Autos: “N., M.A. s/ determinación de la capacidad”

J. 76

Buenos Aires, Noviembre 20 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones han llegado a la Sala en consulta conforme lo dispuesto por los arts. 253 bis. y 633 del Código Procesal.

    Teniendo en cuenta el trámite que se le ha impreso a estos autos, el Tribunal estima que en el caso no existen observaciones que formular.

    Aun así, debe tratarse la petición de la Sra. Defensora Pública de Menores, en el apartado IV, puntos “a” y “b” de su dictamen,

    para readecuar lo relativo a la prohibición a que la causante administre y disponga y hace lo propio en lo relativo a la prohbición para que emita sufragio, todo ello según lo referido en la sentencia por el señor juez a quo.

  2. Como principio general la causante siempre conserva su capacidad, aunque ella puede ser limitada para determinado acto o actos.

    La restricción va a requerir a la vez una garantía, consistente en la asignación de uno o más apoyos que ejercerán las funciones asignadas por el juez de conformidad con el artículo 43 del citado Código (Conf.

    Código Civil y Comercial de la Nación, comentado

    , L., R.L., director, Tº 1, pág. 149, Ed. Rubinzal Culzoni).

    El nuevo ordenamiento establece que para el caso de adoptarse alguna alternativa terapéutica, deberá priorizarse aquella menos restrictiva de los derechos y libertades (art. 31, inc. f). Vale decir, la capacidad es la regla y las limitaciones sólo pueden resultar de la ley o de una sentencia judicial, las que se justifican únicamente en el interés de la persona de que se trate.

    Destacando que el espectro que puede abarcar el sistema de apoyos es amplio, en cuanto a que su graduación y alcance pueden contemplar desde aquellos que promueven y facilitan el ejercicio de la autonomía de la persona a supuestos en los que se dispone la representación de la persona con capacidad restringida. Es que la Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    representación no sólo actúa en la esfera de los incapaces, sino también en el ámbito de los declarados capaces restringidos e inhabilitados, lo que sucederá cuando el juez atribuya a los apoyos facultades de esa naturaleza para los actos que enuncia en la sentencia...

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