Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita402/22
Número de CUIJ21 - 514294 - 3

T. 318 PS. 159/161

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M. A. N. contra el acuerdo 300, del 22 de junio de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., M. y C., en autos "N., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'N., M. A. S/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS DELITOS'- (CUIJ 21-06789161-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514294-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 300, del 22 de junio de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L., M. y C., confirmaron parcialmente la sentencia recurrida -por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctora Bilotta y doctores S. y Z. habían condenado a M. A. N. como autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, calificada por haber sido cometida por un cónyuge o conviviente u otro individuo a quien se le deba respeto particular (art. 142 bis, inc. 2, C.P.), amenazas coactivas agravadas por el uso de arma (art. 149 ter, inc. 1, C.P.), abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (art. 119, párrs. 3 en función del 4, inc. d, C.P.), todos hechos en concurso real entre sí-, reduciendo la pena impuesta, la que fijaron en 11 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 24/29v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el imputado "in pauperis" interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 31), el que es adecuado por su defensa técnica (fs. 33/56v.).

    Postula para fundar la vía deducida, afectación a los principios de inocencia -por apartamiento del in dubio pro reo-, razonabilidad, humanidad y proporcionalidad -con base en la pena impuesta-; así como arbitrariedad.

    Luego de realizar un relato de los antecedentes de la causa, expresa sus agravios. En primer lugar, en relación al delito de privación ilegítima de la libertad, cuestiona que se tuviera por probado, en el entendimiento de que existían indicios que daban cuenta de que el traslado de L. a R. había sido voluntario, a diferencia de lo manifestado por ella. Agrega que la existencia del arma se consideró acreditada con su sola declaración.

    Por otro lado, sostiene que los encuentros con el imputado...

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