Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 036173/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expedie1nte N° FLP

36173/2016/CA1 caratulado “N, M. L. C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE AGROIND. DE LA NACIÓN S/ PEDIDO

REINCORPORACIÓN” procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora M. L. N. inició demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Agroindustria de la Nación (Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), con el objeto que se deje sin efecto la rescisión del contrato que la unía con el Estado Nacional y se ordene reinstalarla en el puesto, se le paguen los daños patrimoniales y extrapatrimoniales o,

    en su defecto, se le abone la indemnización por despido arbitrario, más daño moral por la suma que en forma provisoria estimo en pesos trescientos noventa y seis mil seiscientos noventa y dos con sesenta cuatro centavos ($396.692,64), con más intereses y costas.

    Relató que el 1º de noviembre de 2010 comenzó a trabajar como M. para la Administración Pública Nacional en la Universidad Tecnológica Nacional en un proyecto existente entre el Ministerio de Agricultura y la citada Universidad, siendo luego contratada en el marco del Decreto 1421/2002,

    reglamentario de la ley 25.164 (Nivel D, Grado 1).

    Destacó que su trabajo era soporte en organización de actividades de capacitación, coordinación de grupos de trabajo y asistencia metodológica a las Escuelas Agrotécnicas del país para la elaboración de sus lineamientos estratégicos y del cumplimiento de los objetivos propuestos en el marco del Programa.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Posteriormente, solicitó su traslado a F.A., en donde realizó tareas administrativas.

    Informó que adhería al ‘Proyecto Nacional y Popular’

    iniciado en el año 2003, siendo militante del Frente para la Victoria y artífice de la creación de la Delegación Ameghino del Ministerio de Agricultura.

    Relató que el 5 de abril de 2016 recibió una notificación informándole que habían rescindido su contrato por haber “finalizado las tareas que motivaron dicha contratación”.

    Denunció que fue víctima de discriminación a causa de su militancia política por lo que debe ser reinstalada en su puesto, resultando de aplicación la ley 23.592.

    Asimismo, señaló que pese a tratarse de una agente con contrato transitorio, la permanencia en el puesto de trabajo por más de cinco años y el hecho de realizar tareas que no fueron transitorias generaron una legítima expectativa de permanencia laboral. Reclamó la suma de pesos cien mil ($ 100.000), en concepto de daño moral.

    Denunció que el Ministerio encubrió un contrato de tipo permanente mediante la permanencia indefinida de la dependiente para realizar tareas que encuadran en el art. 9 de la ley 25.164.

    Por último, practicó liquidación, ofreció prueba,

    fundó en derecho y solicitó se haga lugar a la demanda con más intereses y costas.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la demanda promovida por M. L. N.

    contra el Estado Nacional (Ex Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación). Impuso las costas del proceso a la actora que resulta vencida (arts. 68 y cc del CPCCN; 155 de la ley 18345) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación fundado la parte actora, con réplica de la contraria.

    De su extensa lectura se advierte que la queja está

    orientada fundamentalmente a cuestionar el rechazo de la acción promovida, reiteró los planteos formulados en el escrito de inicio y se agravió en cuanto el juez consideró que la actora había pertenecido a la planta temporaria, mediante prueba inexistente, destacó que no existe contrato celebrado conforme las previsiones del art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional n° 25164.

    Se agravió en cuanto se rechazó la causa del despido, reiteró que el cese del vínculo laboral obedeció al pensamiento y militancia política de la actora, tratándose de un supuesto de discriminación gremial.

    Solicitó se revoque la sentencia, ordenando la reinstalación de la actora en el puesto de trabajo y se condene a la demandada a resarcir los daños causados, o en su defecto se haga lugar al planteo subsidiario de indemnización laboral.

  4. El examen de los agravios debe llevar efectivamente a analizar los hechos que componen esta litis conforme con el principio de primacía de la realidad.

    Esta importantísima regla implica esclarecer el vínculo entre la actora y la demandada, más allá del modo en el que las partes lo denominen. Es decir,

    desentrañar o develar la naturaleza de las relaciones entre las tareas de la actora y la demandada que usufructúa sus servicios para poder cumplir con sus objetivos propios.

    Adentrándonos en el caso en análisis, se observa que es un supuesto que los tribunales han resuelto reiteradamente. Esto es, la situación del personal Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    empleado en reparticiones públicas, mediante contratos sucesivamente renovados, que, por estar excluido tanto del régimen administrativo como del laboral, carece de protección a la hora en que se dispone su desvinculación.

    Ciertamente, como lo plantea la demandada, en la normativa que regula las relaciones del personal estatal con su personal, se encuentra prevista la posibilidad de contar con planteles de agentes no permanentes,

    incorporados en calidad de "contratados" para la realización de objetivos específicos, de carácter transitorio o estacionales, y por períodos determinados.

    En el orden nacional, tal previsión aparece recogida actualmente en los arts. y de la ley 25.164.

    Empero, entiendo que, como sucede en el caso de autos, la utilización de esta forma de vínculo puede desvirtuarse, dejándose de lado las características que debe poseer y que se encuentran reglamentadas en la norma mencionada.

    Al respecto, “Tendencias jurisprudenciales en torno al encuadre del personal contratado ad hoc en el sector público” (N., M.J., DT 2006 (noviembre),

    1643) señalan al respecto:“La realidad ha ido mostrando que en numerosas ocasiones los organismos estatales recurrieron al mecanismo de las contrataciones cuando no se hallaban configurados los requisitos que justificaran su utilización, es decir, para obtener prestaciones características del régimen de carrera, para el cumplimiento de tareas de carácter permanente correspondientes a la actividad normal de la administración —o de sus entes descentralizados— o necesarias para el logro de sus cometidos específicos.

    Por lo común, dichas contrataciones se instrumentaron bajo la figura de la locación de servicios o de obra, con arreglo al derecho civil y,

    aunque se estructuraron para tener una duración definida Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    —comúnmente un año— resultaron renovadas repetidamente por extensos períodos. Los agentes así vinculados quedaron al margen tanto de la reglamentación...

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