Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 013282/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “N., M. G. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY Nº 16.986

doba, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS :

Llegan los presentes autos caratulados: “N.,

M. G. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY Nº 16.986” (Expte. N° FCB

13282/2023/CA1) a estudio y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor N., G.M. con el patrocinio letrado de la doctora N.L. en contra de la Resolución de fecha 5 de junio de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente dispuso: “…1. Rechazar la presente acción de amparo incoada por el Sr. N.,

M. G., D.N.

  1. Nº... Consecuentemente se deja sin efecto la medida cautelar concedida por el Tribunal con fecha 4/05/2023. Las costas se imponen en su totalidad a la parte actora que resulta vencida. 2. Regular los honorarios de los Dres. L.R. y M.C.G. en la cantidad de veinte (20) UMA, por su intervención en la presente causa, cuyo valor actual asciende a $14.933.-, conforme Acordada Nº 9/2023 de la C.S.J.N. o sea en la suma de PESOS ($ 298.660.-) equivalentes a 10 UMAS para cada uno…” FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se agravia la parte actora por cuanto el Tribunal efectúa una interpretación errónea de los presentes actuados, al fundar el rechazo de su afiliación en no configurarse un peligro concreto para su salud, soslayando que tal derecho no implica únicamente la atención ante enfermedades graves, sino también la posibilidad de realizarse estudios y controles médicos. Sostiene que si bien no se ha señalado una circunstancia médica en particular que deba ser inmediatamente satisfecha, la falta de cobertura asistencial lo coloca en una particular situación de incertidumbre que no puede ser desatendida.

    Sostiene que sus ingresos económicos son realmente muy escasos,

    encontrándose en una situación muy crítica, y que haciendo un gran Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “N., M. G. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY Nº 16.986

    esfuerzo abono mes a mes este aporte a los fines de poder obtener una jubilación al cumplir la edad y asimismo contar con cobertura médica, no obstante lo cual el Tribunal le niega tal derecho. Invoca que desde el momento en que se comienza a pagar el monotributo y la obra social, más allá de que no se cuente con la efectiva alta en la misma, la atención en los ámbitos públicos es inmediatamente denegada. Esgrime que existe una actitud arbitraria e ilegítima por parte de OSECAC, quien no obstante manifestar que hace tres años que no procede a afiliar a monotributistas,

    percibe aportes por tal causa lo que constituye un enriquecimiento ilícito.

    Asimismo, refiere al plazo de 48 horas de intimación que fuera considerado como “arbitrario” por el a-quo, manifestando que no es tal ya que para este tipo de acciones los plazos se vuelven más cortos y que su naturaleza exige actuar con mayor rapidez. Además, invoca que la solicitud a la obra social accionada no comienza con la presentación de la nota de intimación de fecha 25/04/2023, ya que los reclamos fueron realizados con anterioridad vía telefónica e incluso habiéndose presentado personalmente en la Delegación, sin embargo, la petición fue denegada. Manifiesta que le resulta llamativo el hecho de que el Tribunal dio trámite al amparo en sus inicios e incluso dicto una medida cautelar y luego en contradicción manifiesta el juez de grado que el amparo no resulta la vía adecuada para solicitar la afiliación de monotributistas. Expresa que la demandada está

    recibiendo su aporte, pero no le brinda cobertura. Incluso, erróneamente, el juez de grado solicitó que se presentara en la sede de OSECAC y que acompañe dos formularios de los cuales uno ya se encontraba en la documental adjuntada en sus inicios (F.152), y el otro no resulta exigible para esta clase de monotributistas sociales. Por todo lo expuesto, y teniendo especial consideración de la situación de vulnerabilidad e incertidumbre en la que se encuentra, solicita que la sentencia recurrida sea modificada y se haga lugar al presente amparo. Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte, cuando existen elementos contundentes en Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “N., M. G. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY Nº 16.986

    la causa que avalan la justicia de su reclamo. Cita jurisprudencia en abono de su postura y efectúa reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de rigor, la demandada refuta agravios con fecha 11 de junio de 2023. Elevadas las actuaciones a esta Sala “B”, se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina con fecha 22 de junio de 2023 que nada tiene que observar respecto del control de legalidad, dictándose a continuación el pertinente decreto de autos.

  3. Previo a todo corresponde llevar a cabo una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de dilucidar la cuestión sometida a debate de este tribunal.-

    En tal sentido, comparece el señor N., M. G. ,

    y promueve acción de amparo en los términos del art 43 de la Constitución Nacional en contra de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

    COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) , ante el rechazo de su afiliación en carácter de monotributista aportante y como consecuencia de ello se encuentra sin cobertura de salud, siendo que la accionada se encuentra obligada por Ley Nº 23.660 y 23.661, a la vez que solicita se ordene a la accionada su inmediata incorporación como afiliado y brinde la cobertura medico asistencial de ley, atento tratarse de la obra social que le corresponde por el pago del monotributo. Destaca que se encuentra inscripto en el régimen de monotributo, siendo derivados sus aportes de la Obra Social a O.S.E.C.A.C. (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles), conforme lo acredita con los comprobantes de pago que acompaña. Sostiene que al momento de realizar el pago correspondiente al mes de abril del corriente, se constituyó en el domicilio de la accionada a los fines de obtener la respectiva credencial y de esta forma poder comenzar a gozar de cobertura médica, siendo informado que la obra social no se encuentra afiliando a personas inscriptas Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    en el régimen del monotributo desde hace más de tres años, atento tratarse de una obra social exclusiva para los empleados de comercio. Que ante esta nueva negativa –atento no entender porque le denegarían la afiliación con el pago del aporte correspondiente-, se constituyó nuevamente ante la delegación de O.S.E.C.A.C. de la Ciudad de Rio Cuarto junto con la documentación necesaria para el alta como beneficiario (Fotocopia de DNI,

    constancia de inscripción al régimen de monotributo, comprobante de pago,

    entre otros). Allí el personal le negó la recepción de dicha documentación,

    alegando que no se encontraban autorizados para procesar documentación destinada a la afiliación de monotributistas de manera administrativa.

    Sostiene que atento las constantes negativas recibidas, con fecha 25 de abril de 2023 y tras haber abonado el aporte a la demandada sin contar con la cobertura – remitió nota intimando a O.S.E.C.A.C. para que en el plazo fatal y perentorio de 48 horas desde la recepción de la misiva, procediera a arbitrar los medios que fueran necesarios para hacer efectiva su afiliación a la entidad, lo que no fue llevado a cabo por OSECAC, no quedándole otra alternativa que acudir a la vía judicial. Solicita como medida cautelar la afiliación a la demandada. Ofrece prueba documental y formula reserva del caso federal.

    Por resolución de fecha 4 de mayo de 2023 se dispuso acoger la medida cautelar solicitada por el amparista.

    Con fecha 19/05/2023 comparecen los doctores L.R. y M.C.G. , en nombre y representación de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

    COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) y proceden a evacuar el informe circunstanciado del art. 8 Ley Nº 16.986. Corrido traslado de lo manifestado en el informe del art. 8º de la ley 16.986 la amparista contesta el traslado del informe formulado por la demandada –

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “N., M. G. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY Nº 16.986

    O.S.E.C.A.C.– solicitando desde ya su total rechazo.

    Por último se dicta la resolución que rechaza la acción deducida por la actora, con costas, la cual se...

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