Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 085179/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.85.179/16 “N, M c/B, L s/Alimentos” Juzgado N°77 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la demandada contra la resolución dictada a fs.111/113, por la cual la magistrada de grado fija la cuota que aquella debe abonar a favor de su hija, desde el momento de la mediación hasta el mes de diciembre de 2016, la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Desde el mes de Diciembre de 2017 y hasta el mes de mayo de 2018 la suma indicada con un incremento del 15%. Desde el mes de junio de 2018 a noviembre de 2018 la suma resultante con un incremento del 15%. Desde el mes de diciembre de 2018 a mayo de 2019 la suma resultante con un incremento del 15%. La cuota alimentaria se debe desde la fecha prevista por el art.669 del citado código.-

    La recurrente fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.122/126, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.128/131.-

  2. El art.662 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años, pudiendo iniciar el jucio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Asimismo, tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.

  3. Sentado ello, a fin de examinar la decisión recurrida y en orden a lo dispuesto en el último párrafo del art.643 del CPCC, Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #29170718#211412458#20180731120747742 pasaremos a analizar a continuación los elementos de prueba obrantes en autos.-

    A tal efecto, debe tenerse en cuenta que frente a la peculiar naturaleza de este tipo de proceso no es aconsejable ni conveniente apreciar los medios probatorios con rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar, en cambio, un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria y al fundamento de equidad de las decisiones judiciales en estos litigios Morello-Sosa-Berizonce-

    Tessone, Códigos Procesales …,Tomo VII-A, pág.329).-

    IV.-En la especie, en el mes de Diciembre de 2016, se estableció una...

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