Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2021, expediente CCF 007159/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7159/2008

OCCELLO N.M. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA

Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- EC

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. A fs. 529/532, el señor juez de primera instancia ordenó al perito contador que practicara una nueva liquidación del crédito de los actores, de acuerdo con las pautas dispuestas en la mentada resolución.

    Contra la mentada decisión se alzaron tanto el Estado Nacional como la parte actora (conf. fs. 534 y 536), quienes expresaron sus agravios a fs. 540/544 vta. y fs. 552/556, respectivamente. Telecom Argentina Sociedad Anónima replicó los agravios de la parte actora,

    mientras que ésta contestó los del Estado Nacional (conf. fs. 558/561 y fs.

    562/566, en su orden).

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

    sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causas n° 3807/15 del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  3. A nuestro modo de ver, en materia de apelabilidad por el monto es aplicable en la especie la ley de procedimientos del fuero laboral.

    En efecto, la Ley N° 22.241, cuya vigencia está fuera de duda puesto que fue incluida en el Digesto Jurídico Argentino, prevé que “Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal”. Y tal es la hipótesis que se da en la especie puesto que los actores serían trabajadores o ex trabajadores de Telecom Argentina S. A., que Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    efectúan un reclamo inherente a su relación laboral con esa empresa y antes con Entel.

    Sobre esa base, conviene destacar que el art. 106 de la Ley N°

    18.345 contiene una regla especial en...

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