Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 002246/2014

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 2.246/2014 “N, M C Y OTROS c/ AGROSALTA

COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N° 98

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las Señoras Juezas y el Señor Juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “N, M C y otros c/

Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia dictada con fecha 25/10/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara doctora G.M.S., señora Jueza de Cámara doctora B.A.V. -señor Juez de Cámara doctor M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 25 de octubre de 2021

    admitió la demanda promovida por M C N, C R M y GP N H contra N M E S y Je S S, a quienes condenó a abonar a la parte actora las sumas de pesos quinientos veintiún mil ($ 521.000), pesos quinientos treinta y ocho mil ($ 538.000) y pesos doscientos cuarenta y siete mil ($247.000), respectivamente, con más los intereses establecidos en el considerando IX, imponiendo las costas del pleito a los demandados vencidos –y por extensión a la aseguradora citada en garantía que contaban, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada–,de acuerdo a lo establecido en el considerando

  2. Asimismo, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en el apartado III de fs. 64 y vta. e hizo extensiva la condena respecto de dicha entidad en los términos del seguro contratado, con costas. A su vez, desestimó la demandada interpuesta contra GH, L R M, C A B y H A Sociedad Anónima,

    como así también la posibilidad de extender la condena respecto de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas a los vencidos N M El Sa, JS Sy Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Por último, rechazó la aplicación de la multa civil y la multa procesal solicitada por los actores en los apartados VIII de fs. 119/120 vta. y XI de fs. 122, y el planteo de Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad deducido en el apartado XI de fs. 19/20 vta. por los letrados de dicha parte, con costas en el orden causado.

  3. Contra dicho decisorio apelan y expresan agravios la parte actora (escrito del 13/10/2022) y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (13 de octubre de 2022). Corridos los pertinentes traslados de ley, fueron contestados únicamente los correspondientes a la mencionada aseguradora, por parte de los accionantes (30 de octubre del corriente) y de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (1/11/2022).

    Se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme,

    quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  4. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por los accionantes M C N, C R M y GP N H, el día 27 de julio de 2013.

    Relatan que el día mencionado aproximadamente a las 23:15, se trasladaban en calidad de pasajeros, con los cinturones de seguridad colocados, en el rodado de alquiler marca Fiat, modelo Siena, dominio KKO 285, conducido en la ocasión por el coemplazado G H, por la calle H.Y. de esta ciudad.

    Refieren los actores que los tres viajaban en el asiento trasero del vehículo.

    En dichas circunstancias, cuando se encontraban próximos a cruzar la intersección con la calle Pichincha, el taxímetro en el que se desplazaban fue embestido por el automóvil particular marca Volkswagen, modelo Passat,

    dominio AHJ 098, al mando del codemandado N M E S, quien circulaba por la calle Pichincha. Indican que tal encrucijada se encuentra semaforizada. Señalan que el choque se produjo a la altura de la puerta derecha del taxi, donde se encontraba sentada la Sra. N, siendo el impacto de tal entidad que produjo que dicho móvil volcara y diera varias vueltas.

    Manifestaron que, debido a las graves lesiones que sufrieron los actores, fueron trasladados en ambulancia al Hospital General de Agudos J. M.

    Ramos Mejía, para luego continuar sus tratamientos en el Sanatorio de los Arcos.

  5. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  6. Agravios Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno a las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y daño moral, que considera fueron fijados de manera arbitraria, solicitando su elevación a fin de brindar una justa reparación.

    En cuanto a la tasa de interés, solicita se establezca la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la mora hasta el efectivo pago de lo adeudado.

    A su turno, la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada cuestiona las sumas resarcitorias fijadas por daño físico y psicológico,

    considerando que no se demostró un daño económico real y efectivo de los actores que justifique las elevadas sumas otorgadas, solicitando en esta instancia su reducción a valores razonables y acordes con las probanzas de autos.

    También critica el reconocimiento de los rubros gastos médicos, de farmacia y de traslados – que considera no han sido probados-, tratamientos – sin aclarar si se trata del psicológico o el médico, aunque este último no fue reconocido, por lo que no será considerado- y daño moral. En su caso, peticionan se reduzcan los montos otorgados por tales partidas.

    Asimismo, la aseguradora mencionada se queja de la aplicación del principio objetivo de la derrota y de la reparación integral y plena en torno al rechazo de la demanda dispuesto con relación a los codemandados G H, L.R.M., C A B y H A S A, y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; y solicita que por tal supuesto se establezcan las costas por su orden.

  7. Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN,

    Fallos:274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

  8. Rubros Indemnizatorios No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

    A) Incapacidad sobreviniente (Física y Psíquica)

    La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa.

    Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional,

    ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C.,

    Manual de la Constitución Reformada

    t° II, pág. 110, Ed. Ediar) En este contexto convencional, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño también se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

    especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN

    refieren casos específicos.

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira,

    precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional, por lo que aun cuando pueda considerarse que el nuevo ordenamiento no resulta aplicable atento a la...

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