N.N. S/ Ley Estupefacientes
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2009 |
Continúa el artículo antes citado 'si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre'.- 'En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable'.- Termina disponiendo la normativa que:- 'Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondra definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador'.- Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal.- b).- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional.- El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial- cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes.Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- c).- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el 'Juez dispodra definitivamente' el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial.- Corresponde al Juez, entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y disponer el archivo definitivo de la causa iniciada en los...
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