Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 022265/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22265/2021

A, N. L. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la peticionante el día 14 de septiembre de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 16 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 6 de septiembre de 2021 que declarar que la recurrente no se encuentra legitimada para intervenir como parte en el presente proceso sucesorio.

    Funda su recurso mediante el memorial del día 24 de septiembre de 2021, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 24 del mismo mes y año. Destaca que el art. 333 del CPCC

    contempla que cuando la prueba documental no estuviere a su disposición, la parte interesada deberá individualizarla, indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra, subrayando que acompañó cierta prueba documental a efectos de acreditar su vínculo con la causante y ofreció aquélla que no tenía a disposición.

    Resalta su derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción y afirma que es la única familiar de la causante. Señala que no debe mediar un excesivo rigor formal en la consideración de las cuestiones justiciables, subrayando que si no es posible acreditar el vínculo de la causante con las partidas pertinentes, es admisible Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    hacerlo mediante otros medios probatorios. Asimismo, indica que los jueces gozan de las facultades conferidas en el art. 36 del CPCC a efectos de hacer efectiva la tutela judicial.

    Por último, se agravia de la imposición de costas,

    destacando su vulnerabilidad en función de su edad.

    La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,

    por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del 4

    de octubre de 2021, que fue incorporada informáticamente al día siguiente. En primer lugar, solicita que se declare la deserción del recurso bajo estudio y, en subsidio, contesta los fundamentos esgrimidos.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y por el Fiscal de Cámara.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y...

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