Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Agosto de 2019, expediente CIV 057818/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., L. M. Y OTRO c/ M., R.A. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”

J. 3 S. “G” Expte. n° 57818/2016/CA2 Buenos Aires, agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta contra la resolución de fs. 249/250, en tanto rechazó un nuevo pedido de postergación del lanzamiento del inmueble (conf. memorial de fs. 262/266, con respuesta a fs.

    270/273).

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 278 de la Defensora de Menores de Cámara.

  2. Una de los sedicentes ocupantes de la finca a desalojar insiste con un nuevo aplazamiento de la desocupación a la que se comprometió en la audiencia del 26 de octubre de 2018 (a la que concurrió con patrocinio letrado propio), en presencia de los actores, el demandado principal, otro de los alegados ocupantes y el Defensor de Menores interviniente en primera instancia (fs. 148).

    Pese a la fecha de devolución originariamente convenida para el 7 de diciembre de 2018, la recurrente ha logrado demorar inusitadamente el cumplimiento de la obligación asumida de forma voluntaria, con el argumento de que no consigue garantía para alquilar una vivienda para ella y sus hijos menores de edad, pero sin intentar demostrar la actividad desarrollada con esa finalidad en todo el tiempo transcurrido; sin ofrecer abonar un canon por la gratuita ocupación del inmueble de los actores, y sin acreditar siquiera el pago de los impuestos y expensas.

    Es que, como señaló el anterior magistrado, frente a los derechos de índole superior que declama en abstracto se encuentran Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28803137#241470779#20190815004435069 aquellos de igual rango que también poseen los actores (de 83 y 74 años de edad, v. fs. 8) en tanto propietarios y adultos mayores, que no es posible desconocer mediante el aplazamiento indefinido de la devolución del bien que les corresponde, y que además les genera gastos de los que se tienen que hacer cargo sin obtener renta alguna (arts. 17, 18, 75, inc. 23, CN; 31 y cc. de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por ley 27.360, BO. 31/05/2017).

    La situación se agrava si se tiene en cuenta que el juicio fue promovido a fines de agosto de 2016 (fs. 16/19) y que la cuestión con el demandado principal quedó resuelta mediante el pronunciamiento del 5 de julio de 2018, por el cual se decretó el desalojo (fs. 118/123), que quedó firme al declararse desierto el recurso de apelación que aquél interpuso pero que no fundó, según...

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