Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Mayo de 2018, expediente CIV 092782/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A., N.L.M. y otro c/ L., A.J. y otro s/

Alimentos provisorios” (expte. n° 92.782/2017 – J. n° 83)

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 14/15 por la señora N.L.M.A. contra el decreto de fojas 13, mantenido a fojas 16, que no hizo lugar a la fijación de alimentos provisorios.

Con el escrito obrante a fojas 14/15, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado por encontrarse vencido el plazo de tres meses fijado en los autos sobre violencia familiar.

  1. a) La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G. “RégimenJ. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #31092399#206445716#20180521130245450 determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. C.N.Civil, S. “I”, “P.M.S. c/S.P.M.”, del 25/5/00).

Asimismo, debe recordarse que estos están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de la menor en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarla de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que de lo contrario importaría prejuzgar sobre su procedencia.

Sentado ello y dentro de este marco de...

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