Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 104136/2010

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

N. L.

I. Y OTROS C/ B. L. E. S/ AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

(J.H.)

EXPTE.N° 104.136/2010 -J. 83-

RELACION N° 104136/2010/CA003

Buenos Aires, octubre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 1539/1542, en la cual se admiten parcialmente las impugnaciones formuladas por la actora a la liquidación practicada por el accionado.-

  2. En primer lugar, el recurrente cuestiona que no se hayan tenido en cuenta los términos del acuerdo de alimentos celebrado en el marco del divorcio y que, en consecuencia, no se haya descontado de la cuota el período que la hija no se encontró con su madre.-

    Del expediente sobre divorcio tramitado se desprende que las partes pactaron una cuota de alimentos “…para los períodos que las niñas se encuentren con la madre” (cfr. fs. 7 vta. del expte.

    N° 70.453/1999).-

    En tal sentido, los términos del primigenio convenio dan sustento a las quejas del alimentante sobre este aspecto del decisorio en crisis.-

    Es que, dicho acuerdo no ha sido dejado sin efecto ni ha perdido actualidad, más allá de las modificaciones al monto estipulado que se decidieron en el marco de sendos juicios por aumento de cuota alimentaria.-

    Ello así, pues en los indicados procesos ninguna consideración se ha efectuado en relación a esta temática.-

    Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Por lo demás, la actora no ha desconocido los períodos indicados por el demandado en los cuales la hija no se encontró viviendo con ella.-

    No obsta a lo expuesto que el demandado haya depositado el total de la cuota establecida en alguno de los períodos que la hija estuvo de viaje,

    puesto que es el propio emplazado quien en la presentación de fs. 1475/1479 manifiesta que dichos pagos fueron realizados como muestra de su predisposición y buena fe, mientras esperaba arribar a un acuerdo en lo atinente a este tópico.-

    Por lo demás, lo cierto es que es ésta la oportunidad procesal en la cual corresponde establecer las precisiones de carácter liquidatorio.-

    En virtud de ello, corresponderá admitir las quejas del accionado en lo referente a esta cuestión, motivo por el cual en la nueva liquidación a practicarse deberán deducirse las sumas correspondientes a aquellos períodos en los cuales la hija no se encontró con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR