Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 091215/1999/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N. L. F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 102 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 91215/1999/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019. PS fs. 693

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 646/648 que revisó la de fs. 55 (confirmada a fs. 72) y su adecuación de fs. 586 en los términos del art 152ter del CC (confirmada a fs. 605), y restringió en los términos del art. 32 del CCyCN la capacidad jurídica de L.F.N. para la administración y disposición de su beneficio previsional y patrimonio (a excepción de pequeñas sumas de dinero); para otorgar la declaración de consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos, así como la gestión de servicios y dispositivos de salud. Designó a

    I.A.D.S.R.P. (madre) y P.L.N.

    (hermano) como apoyos para que la asistan para tales fines y la representen en juicios en los que pudiera resultar parte. Asimismo estableció que queda totalmente restringida su capacidad para conducir automotores, realizar actividad laboral remunerada, ejecutar actos que importen cambiar su estado civil y ejercer derechos electorales. Los apoyos designados, deberán continuar promoviendo la integración comunitaria de L. F., procurando que no se adopten decisiones sin intentar previamente conocer su opinión, tratando de respectar su voluntad, siempre que la decisión que tomen no implique riesgo de vida, de integridad psicofísica o derechos patrimoniales, debiendo lograr que la nombrada reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía y se evite la pérdida de la que ejerce actualmente.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #12487483#238035587#20190703100824318 A fs. 691/692 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado...

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