Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001611/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1611/2020

N., L. A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE

RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSPACARP con fecha 3.04.2023, contra la resolución de fecha 31.03.2023,

contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 11.08.2023; y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por L. A. N. contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y su grupo familiar primario - compuesto por su cónyuge Sra. D. M. B. y por su hijo M. N.- y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSPACARP que señala que no se encuentra afectado Derecho Constitucional alguno. Sostiene que no se encuentra habilitada para incorporar dentro de su población beneficiaria a jubilados y pensionados, dado que no se encuentra inscripta en los registros respectivos y por ello no puede recibir aportes de jubilados. Advierte la imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero. Señala que la actora pretende seguir afiliada a esta Obra Social sólo a los fines de derivar parte de su jubilación para mantener un plan superador brindado por OSDE en los términos del art. 1 de la ley 26.682 y que ella sólo es intermediaria entre OSDE

    y el actor. Por último cuestiona la imposición de las costas y los honorarios.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 16.12.2019

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    (según constancia de la ANSES obtenida de https://www.anses.gob.ar/consultas consulta-de-expediente), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas...

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