Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 024553/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

24553/2020/CA1, caratulado “O, N. L. c/ INSTITUTO

NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora N. L. O. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que le cubra el costo de la cirugía bariátrica -gastrectomía lateral en manga- y el tratamiento indicado por los médicos tratantes.

    Con ese objeto, relató que padece obesidad mórbida con más de diez años de evolución y que dicha enfermedad le generó distintas comorbilidades tales como hipertensión arterial con posterior tratamiento farmacológico, lumbociatalgias y poliartragias severas.

    Siguió relatando que sus afecciones no solo son a nivel físico sino que también se extienden al plano moral y emocional, lo que conlleva que tenga dificultad para realizar tareas laborales, actividad física y relaciones interpersonales.

    Indicó que realizó múltiples tratamientos médicos en los últimos dos años en forma ininterrumpida sin tener resultados favorables. Fue así que, ante el fracaso de los tratamientos alternativos a la cirugía y la aparición de nuevas comorbilidades, su médico le indicó realizar la operación mencionada.

    N., que en el mes de enero de 2019 entregó

    en la sede de PAMI la planilla con los estudios médicos realizados pero la operación nunca fue autorizada, lo que motivó el inicio de la presente acción de amparo.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por último, ofreció prueba, y solicitó el dictado de una medida cautelar, y que, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a su reclamo.

  2. Por resolución de fojas 26 se rechazó la medida cautelar peticionada no habiendo sido dicha resolución objeto de recurso.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 48 hizo lugar a la acción de amparo promovida por N.L.O. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    y, en consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura de la cirugía bariátrica -gastrectomía lateral en manga-

    y el tratamiento indicado para afrontar íntegramente la patología que padece la actora (arts. 11, 12, ss. y cc.

    de la Ley N° 16986; 364, 377, 386, 477 y cc del CPCCN).

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la Ley N° 16986; 68 y cc del CPCCN) y reguló los honorarios profesionales del Dr. G.J.P., letrado de la actora, en la suma de pesos setenta y siete mil seiscientos dieciséis ($ 77.616) (12

    UMA, conforme a la acordada vigente de la CSJN) con más el 10% fijado por la Ley Provincial N° 6.716 (t.o. Ley N° 10.268) por remisión de la Ley Nacional N° 23987, y los del perito médico, Dr. G.B., en la suma de pesos de pesos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 51.744) (8 UMA). En todos los casos con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme a lo dispuesto por la Ley N°

    23349, modificatorias y reglamentarias, con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora (arts. 499, 500 y cc del CPCCN). Sin regulación para los profesionales intervinientes por las entidades públicas demandadas por imperio del artículo 2 de la Ley de Honorarios.

  4. Contra dicha sentencia el Dr. G.J.P. interpuso, a fojas 50, recurso de apelación Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    cuestionando la regulación de sus honorarios profesionales por entenderlos reducidos.

    Por su parte, la demandada vencida interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios (ver fojas 51/57) con réplica de la parte actora presentada con fecha 1 de febrero de 2023.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja de la recurrente se circunscribe a cuestionar la sentencia en tanto ella no denegó la prestación a la amparista, habiendo el juzgador omitido considerar que de haber cumplimentado la actora la instancia administrativa de principio a fin, se habría efectuado la autorización de la práctica de la cirugía bariátrica sin necesidad de la intervención de la justicia. Entiende que el juez de origen debió rechazar la acción de amparo, puesto que no se acreditaron los requisitos procedimentales que cualquier acción de amparo requiere.

    Insiste en que, en el caso, resulta por demás improcedente la acción instaurada por la accionante en virtud de que existieron causales íntegramente probadas que impidieron autorizar la cirugía bariátrica, puesto que resultaba prematuro por orfandad de requisitos documentales que acreditaran las cuestiones médicas. Al ser ello así, solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Cuestiona, asimismo, la imposición de las costas a su cargo en el entendimiento de que no se ha podido atribuir a su parte la condición de vencida,

    debiendo, en su caso, imponerse en el orden causado.

    Para el eventual supuesto de que esta Alzada mantenga la condena en costas, se agravia de la regulación de los honorarios efectuada a favor del letrado de la parte actora y del perito médico, por entenderlos elevados.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por último, entiende que no resulta acertada la fijación de un interés anual del 6% ya que ello se contrapone con lo expresamente establecido por el artículo 51 de la Ley N° 27423.

  5. Planteada así la cuestión a resolver, es preciso señalar en primer término que los derechos aquí

    en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver Sala I, en expediente N° FLP 22141/2020,

    caratulado “LEIVA, E.E. c/ OSPOCE s/AMPARO

    LEY 16.986”, fallo del 22 de abril de 2021, y Sala II,

    en expediente N° 8113/2021/CA1, caratulado “B.,

  6. S. c/

    SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO LEY 16.986”, del 16 de septiembre de 2021, entre muchos otros).

    Asimismo, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC

    igual o superior a 30. Estos umbrales sirven de referencia para las evaluaciones individuales, pero hay pruebas de que el riesgo de enfermedades crónicas en la población aumenta progresivamente a partir de un IMC de 21 (confr. Nota Descriptiva N° 311 - Septiembre de 2006-

    Obesidad y Sobrepeso).

  7. En el caso en estudio resulta comprobado que la amparista, N.L.O., se encuentra afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) bajo el número 155119032607, así como el padecimiento de la dolencia denunciada y la necesidad de la cirugía bariátrica a la que debe someterse.

    En particular, del informe del Dr. Andrés F.

    Tellería, MP 15544, de marzo de 2019, surge que el mencionado profesional indicó: “Dejo constancia que O.N. de 37 años de edad, padece obesidad Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    mórbida de más de 10 años de evolución, con un IMC = 42

    (Peso= 95 Kg. Talla= 1,50 m.=. Como consecuencia de su patología padece las siguientes comorbilidades.

    Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico.

    Lumbociatalgias y poliatralgias severas. Refiere gran dificultad para realizar tareas cotidianas como higiene,

    quehaceres, y para tener una vida normal de relación.

    Refiere sensación de ahogo al dormir y “ronquidos” lo que impide su descanso. Refiere disnea a esfuerzos moderados. Ha realizado múltiples intentos de tratamiento médico para su obesidad, sin resultados favorables, como realización de planes alimentarios hipocalóricos, planes de actividad física, y utilización de medicamentos. Debido a estos intentos de tratamientos fracasados, y ante el riesgo de vida que produce la obesidad y el agravamiento de las comorbilildades y riesgo de aparición de nuevas comorbilidades, se indica cirugía bariátrica, con la realización de una GASTRECTOMIA LATERAL EN MANGA. Paciente apto para la cirugía.”. Dicho informe resulta conteste con las manifestaciones efectuadas por la Licenciada en Nutrición.

    Por su parte, el doctor G.B.,

    perito médico designado en el expediente, informó a fojas 45 que “La afiliada ha realizado múltiples intentos de tratamientos médicos convencionales… La obesidad es una enfermedad crónica y ha realizado a lo largo de la vida múltiples intentos que han durado más de dos años y a la fecha sigue intentándolos, sin resultados favorables… Ha realizado tratamiento convencional como apoyo psicológico, nutricional y médico… Ha realizado múltiples intentos de tratamiento nutricional con dietas hipocalóricas y controles periódicos… La duración de los mismos se remonta a más de 5 años. Ha realizado en el año 2017, 2018 y 2019

    consultas de manera ininterrumpidas. Durante la pandemia Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    continuó con su tratamiento vía Z., y actualmente...

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