Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Agosto de 2013, expediente 8.878/11

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8878/11

En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M.J.P. c/ Banco de la Nación Argentina sucursal Curuzú Cuatiá

s/Sumario” expediente N° 8878/11 del registro de este tribunal,

procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primero Dra. Selva A.S., segundo, Dra.

M.G.S. de Andreau y tercero Dr. R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA

SPESSOT DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 110/114 el representante del actor expresa agravios contra la sentencia de fojas 96/102 vta. por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, se condenó a la institución demandada a reinstalarlo a sus anteriores condiciones de trabajo, con la función que desempeñaba de “cajero integral pagador-recibidor”, rechazando la petición de cobro de los salarios caídos mientras dure la sustanciación de la causa. Si bien en la parte resolutiva del fallo se omitió el pronunciamiento sobre costas, del considerando VI resulta que, de acuerdo al principio objetivo de la derrota,

se las impuso a la vencida.

Funda el recurso en que la sentencia sería contradictoria en razón de que admite un argumento no alegado por la contraria que ni siquiera contestó la demandada, no estando acreditado ningún otro argumento que contradiga lo expuesto en la demanda. En efecto, se refiere al esgrimido por la jueza en el sentido de que la denuncia penal que se le había efectuado al actor no habría sido el motivo de su rotación de funciones, junto con otros empleados, pues –manifestó la magistrada- el Banco no había notificado al agente que su separación se debía a esa causa y no se instruyó sumario.

Expresa que de la propia documental -valorada incluso en la sentencia- resulta que el Gerente de la institución le comunicó al Delegado General de la Asociación Bancaria que la rotación del actor no sólo habría sido por razones de servicio, sino incluso, por la propia tranquilidad del agente y del Banco toda vez que se investigaba una denuncia por escrito.

Le agravia que la demandada no haya instruido un sumario administrativo, ni respetado la tutela sindical que lo amparaba y que, a tenor de la normativa aplicable debió ser excluida por resolución judicial ( Invoca la Ley 23551).

La norma que alega le otorgaba garantías que, al no haber sido respetadas le daban derecho a demandar...

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