Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 050220/2005/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° 50.220/2005 – N., J. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO RECURSO N° 50.220/2005/1 FOJA: 386.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el contexto de una herencia vacante, el letrado patrocinante, de quien resultó comprador en público remate de un inmueble del sucesorio, practicó una clasificación de trabajos, estimó la base regulatoria y solicitó su regulación de honorarios a cargo del Gobierno de la Ciudad (vide f. 353). Dicha pretensión fue objetada por el curador (cf. fs. 355 y 346).

    El juez de grado hizo lugar a la oposición del Gobierno, con costas en el orden causado, a la vez que impuso los gastos causídicos por la actuación del profesional en estos autos a su cliente (v. fs.

    361/362). Contra la resolución se alzan ambas partes.

    Para así decidir el a quo consideró que la intervención del abogado no podía caracterizarse como trabajos comunes, dado que no se traducían en una iniciativa de impulso procesal en beneficio de todos los herederos, por el contrario, los escritos en cuestión importaron tareas en beneficio de su patrocinado (“trabajos particulares”). No obstante reflexionar (en concordancia con el curador) que la actividad bien pudo ser llevada a cabo en sede administrativa, las particularidades del caso lo llevaron a imponerle las costas al cliente.

  2. El letrado apelante se agravia por razonar que la interpretación del juez es errónea, dado que nunca aspiró a que le sean regulados honorarios por el sucesorio sino por el incidente generado luego del remate, por tanto nada tenía que ver con la cuestión la caracterización de los trabajos como comunes o particulares. Subraya la contradicción en que habría incurrido el magistrado al manifestar que debió acudir a la vía administrativa no obstante haber sustanciado el incidente. Su reproche alcanza a la condena en costas a su cliente sin que éste haya hecho petición alguna por los gastos causídicos u honorarios. La Procuración del Gobierno de la Ciudad se queja por la paritaria distribución de las costas de la oposición.

  3. Interesa recordar que, subastado el bien inmueble de autos por el Banco Ciudad (por cuenta y orden de la Procuración General, Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14369023#194363882#20171124113113218 Dirección Gestión Dominial, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)...

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