Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente Rc 116570

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.570"N., J.O.. Informe Art. 26 Cpc".

//Plata, 30 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata desestimó la recusación formulada por O.I.I. y M. delC.L. contra el titular del Juzgado de Primera Instancia n° 12 del mencionado departamento judicial, doctorJ.O.N. (fs. 80/81 vta.).

    Contra lo así resuelto, los recusantes dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 108/141), cuya denegación -por no tratarse de sentencia definitiva (fs. 146/147)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 168/198).

  2. Al respecto, esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código citado, no son susceptibles de ser impugnadas por ante esta instancia extraordinaria (conf. doct. Ac. 102.380, resol. del 10-VI-2009; C. 113.482, resol. del 23-II-2011; C. 114.123, resol. del 4-V-2011; C.115.687, resol. del 2-XI-2011).

    Así, en el caso, en que la alzada rechazó la recusación planteada, por no considerar comprobadas de manera plena y categórica las causales invocadas por la actora (v. fs. 81 vta.), no se advierten motivos excepcionales que permitan apartarse del referido criterio (conf. doct. C. 104.297, resol. del 14-VII-2010; C. 104.018, resol. del 4-VIII-2010; C. 115.687, resol cít.).

  3. Por otra parte, tampoco se observa la existencia de un agravio federal que suscite...

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