Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 421/22 |
Número de CUIJ | 21 - 513930 - 6 |
T. 318 PS. 240/243
Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de N., contra el acuerdo 39, del 29 de abril de 2021, dictado por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por la doctora F. y por los doctores C. y O., en autos caratulados: "N., J. E. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: N., J.E.s. sexual con acceso carnal" (CUIJ 21-06857706-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513930-6); y,
CONSIDERANDO:
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Por decisión del 29 de abril de 2021, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, integrado por la doctora F. y por los doctores C. y O. -en lo que aquí resulta de interés- confirmó la sentencia de grado, por la cual se condenó a N. a la pena de 9 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (víctima M.B.L.) (cfr. fs. 15/46 y 48/67v.).
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Contra tal pronunciamiento, el defensor técnico de N., interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 69/73v.).
En primer lugar, sostiene que el A quo incurre en arbitrariedad por defecto de fundamentación y por utilización de pautas de excesiva laxitud y lesión al derecho de defensa en juicio.
Pone de resalto que el planteo medular de la defensa consistió en denunciar que el Tribunal de grado había estructurado su razonamiento de culpabilidad en función de un hecho no referido por la niña M. -quien nunca aludió a su vagina como la zona afectada- que luego utilizó para tener por acreditado otro suceso que no encontró respaldo objetivo alguno, en tanto del examen médico forense realizado sobre la menor, no se pudo constatar ningún tipo de lesión en su ano.
Considera que la respuesta de la Alzada no explica adecuadamente el fundamento para reinterpretar los dichos de M. y asegurar que la misma se confundió.
Estima que el A quo se aparta de la consideración de los datos fácticos volcados en el debate y, en particular, de que lo relatado por M. nunca coincidió con los resultados del examen médico que se le realizara.
Seguidamente, alude que el Tribunal no explica cuáles son aquellas probanzas que desde un análisis conglobado permiten concluir en la responsabilidad de N. ni en qué pruebas objetivas se apoyó para entender que medió una confusión de la niña...
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